Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

COMPAÑÍA ASEGURADORA ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS S.A. para que en el plazo de DIEZ
DIAS comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de ley Art. 21, 22 del CPC y 118 de la Ley de Seguros. NOTIFIQUESE.
Suspéndase el procedimiento inter se notifica la citación y venzan los plazos. Previo a todo, cúmplase con la medida solicitada a fs. 10 pto. V. A fs.74 cuya fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 20 de febrero de 2018. Téngase al Dr. Mariano Marzari por Seguros Sura S.A. por presentado, parte y domiciliado a mérito de la copia de poder para juicios acompañado. Téngase presente el cambio de denominación aludido. Atento a que la citada en garantía rechaza la cobertura al momento del hecho, constituyendo esta causal en una defensa de las llamadas presinisestrales, dese a dicho rechazo trámite incidental. En consecuencia, del incidente de rechazo de citación, córrase traslado a la actora citante y demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ley. art. 92 y 93 del CPC.
Notifíquese. Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad. Téngase por contestada la demanda en subsidio, debiendo proveerse su traslado si correspondiera luego de quedar firme la resolución que se dicte con respecto a la presentación formulada. Suspéndase el procedimiento inter se tramita y resuelve la incidencia planteada. A fs. 91 cuya fecha y parte pertinente dice: MENDOZA, 19 de junio de 2018. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- Aprobar la información sumaria rendida en autos, y declarar al demandado NINA BAUTISTA LUIS MIGUEL, como de ignorado domicilio. II.- Ordenar se notifique al demandado mediante edictos a publicarse tres veces con dos días de intervalo las actuaciones de autos y la sentencia por una vez en el Boletín Oficial y Diario Los Andes. III.- Oportunamente dese intervención al Defensor Oficial en turno. NOTIFIQUESE
conjuntamente con fs. 17 y 74. Fdo.: Dra. Viviana Isgro Mostaccio. Juez.
Boleto N: ATM_4839976 Importe: $ 924
03-08-11/06/2020 3 Pub.
MENDOZA, 01 de Junio del 2020 Ref.: 27038-D-2017-00106 y sus acumulados Nros.
23842-D-2017-00106, 17132-M-2009-00106 y 19429-C-2009-00106. Atento al contenido de las presentes actuaciones administrativas por la cual se rechaza recurso de reconsideración interpuesto por la Auxiliar P.P. COLLADO BAEZ Lorena Paola, D.N.I. N 26.314.740, con el Patrocinio Letrado del Dr. Luis Felipe Aguinaga, según Resolución N 1725-S de fecha 11-06-2019 refrendada por el Sr. Ministro de Seguridad; Envío a Ud. Los presentes a fin de que proceda a la notificación mediante publicación por el Boletín Oficial de Mendoza de la Resolución N 1725-S de fecha 11-06-2019, la que textualmente dice:
VISTO: el Expediente N 27038-D-2017-00106 y sus acumulados Nros. 23842-D-2017-00106, 17132-M-2009-00106 y 19429-C-2009-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la ex Auxiliar Personal PolicialCOLLADO BAEZ, LORENA PAOLA, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Felipe Aguinaga, interpone formal Recurso de Reconsideración contra la Resolución N 4169-S de fecha 21 de diciembre de 2017, mediante la cual se dispuso su BAJA OBLIGATORIA, conforme lo dispuesto expresamente en el art. 58, inc. 4 de la Ley N 6722; Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, debe ser admitido en virtud de no figurar fecha de recepción del mismo, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado; Que en cuanto al aspecto sustancial, no le asiste razón a la recurrente toda vez que no se encontraba apta para el normal ejercicio de sus funciones policiales, atento a los exámenes psicofísico periódicos efectuados a la misma ver informe de fs. 18 y 23 del expediente acumulado N 23842-S-2017-00106, rubricados por profesionales psicológicos y psiquiátricos pertenecientes División Sanidad Policial; Que no logra apartar las consideraciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta al momento de emitir la resolución atacada; Que corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el remedio impetrado; Que mediante Resoluciones Nros. 4353-S-17 y 18-S-18, de acuerdo a lo establecido en el art. 12 terde la Ley N 9003, se resolvió delegar en el Jefe de Gabinete la firma de los actos administrativos de esta naturaleza; Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada de este Ministerio a fs. 45 y vta.; EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE: Articulo 1- Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Auxiliar Personal PolicialCOLLADO BAEZ, LORENA PAOLA
D.N.I. N 26.314.740, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Felipe Aguinaga, contra la Resolución N
4169-S-17, la que queda confirmada en todas sus partes, por los motivos expuestos en los considerandos. Articulo 2 - Téngase por notificada la delegación de firma efectuada por Resolución
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 8 de Junio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones1840

Primera edición20/01/2017

Ultima edición04/07/2024

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