Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

29/05 01-02/06/2020 3 Pub.
Municipalidad de Gral. San Martín, Mendoza, Ord. 2457/10, cita tres 3 días, herederos de TAPIA, SEGUNDO FRANCISCO fallecido el 03/07/1989 sepultado en Nicho del sector A N 91, del Cementerio de Palmira quién será REDUCIDO, e INHUMAR a COSTANZA, RUBEN fecha de fallecido 9/05/2020, del cementerio de Palmira, de no mediar oposición.
Boleto N: ATM_4832483 Importe: $ 99
28-29/05 01/06/2020 3 Pub.
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADASEGUNDO. Poder Judicial de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza hace saber a quienes pretendan derechos sobre las acciones de la sociedad anónima Finamed S.A la siguiente resolución de los autos N 264513 FINAMED SA P/ CANCELACION
DE LIBRO SOCIETARIO a fs. 37 se ha dictado el siguiente proveído: Mendoza, 06 de Marzo de 2020.
Conforme lo solicitado, publíquense edictos por CINCO VECES, en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO
POPULAR haciéndose saber a quienes pretendan derechos sobre las acciones de la Sociedad Anónima FINAMED S.A, para que se presenten dentro del plazo de TREINTA DÍAS ante perito Contador designado en autos MAURO ADRIÁN GONZALEZ con domicilio sito en calle PASO DE LOS ANDES
1147, CIUDAD, MENDOZA-, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de ley.
art. 1876 y ccs. Del CCyC. NOTIFÍQUESE.- DRA. MARCELA RUIZ DIAZ Juez.
Boleto N: ATM_4838146 Importe: $ 495
28-29/05 01-02-03/06/2020 5 Pub.
JUEZ 7ma CAMARA DEL TRABAJO EN AUTOS NRO. 156987 CARATULADOS "CIVIT RICARDO
MIGUEL C/ LA ESTANCIA GRILL TUPUNGATO S.A. Y OT. P/ DESPIDO" SE NOTIFICA Y SE HACE
SABER A MARIANO CONCINA DNI 27.842.003 DE IGNORADO DOMICILIO QUE A FS. 79 EL
TRIBUNAL RESOLVIO: Mendoza, 26 de Diciembre de 2019, AUTOS Y VISTOS Y
CONSIDERANDOS RESUELVE: 1.- Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el art. 69 del C.P.C.C.Y T., y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, téngase al demandado, MARIANO CONCINA, como persona de ignorado domicilio. 2.- Ordenar se notifique edictalmente al demandado MARIANO CONCINA, transcribiéndose textualmente el presente auto, publicándose edictos en el Boletín Oficial tres 3 veces con dos 2 días de intervalo. Art. 72 inc. IV del C.P.C.C. Y T.. 3.- Fecho, ordenar se de intervención al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C.C.Y T. y 105 Bis de la Ley Orgánica de Tribunales. 4.- PREVIO A TODO, deberá prestar la parte actora el juramento de ley exigido por el art. 69 del C.P.C.C. Y T. CÓPIESE. NOTIFÍQUESE. CGA. DRA. ANA MARIA SALAS. Juez de Cámara "y que a fojas 13 EL TRIBUNAL RESOLVIÓ: "Mendoza, 23 de Marzo de 2017. Téngase al Dr. JUAN FACUNDO CIVIT, por el Sr. CIVIT RICARDO MIGUEL, por presentado, por parte y domiciliado en el carácter invocado, en virtud del poder acompañado en autos. De la demanda interpuesta, traslado al demandado por el término de OCHO DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del CP.L Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad.
Intimare a la demandada para que en la contestación de demandada justifique el pago de los rubros no retenibles días trabajados hasta el distracto, SAC y vacaciones en su parte proporcional, asignaciones familiares, premios, etc o bien deposite su importe sin perjuicio de la eventual diferencia que pueda surgir en caso de no coincidir los valores demandados con los pagados o depositados. Todo bajo apercibimiento de, en el eventual supuesto que la sentencia a dictarse declare procedente la petición efectuada por la actora, aplicar la sanción establecida en el art. 275 de la LCT, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de lo dispuesto por el art. 22 y 36, inc IV del CPC. NOTIFI.QUESE a la demandada.-Se hace saber a las partes que la presente causa tramitara en SALA C, integrada por la Dra.
ANA MARIA SALAS, de conformidad a lo establecido por el art. 1 in fine CPL, Ley 7062. NOTIFÍQUESE
A LAS PARTES. BNSD DRA. ANA MARIA SALAS Camarista." DEL BENEFICIO DE JUSTICIA
GRATUITA ART. 21 - Los trabajadores o sus derecho-habientes, gozaran del beneficio de justicia
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 1 de Junio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha01/06/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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