Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

inicio del nuevo ejercicio, el gasto que demande el Convenio aprobado en el Artículo 1º, así como los importes de variaciones que se produzcan en la cuota asistencial, según lo establecido en el Art. 2º de dicho Convenio.
Artículo 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2019:
CUENTA GENERAL: S96100 41302 000
UNIDAD DE GESTIÓN: S01001
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza S/Cargo 27/05/2020 1 Pub.
RESOLUCIONES
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Resolución N: 24
MENDOZA, 03 DE MARZO DE 2020.
Visto el Expediente Ex-2020-00962867-GDEMZA-DGPRESMHYF y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2º, 3º y 4º el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se aplican provisoriamente los prorrateadores fijados para el ejercicio 2019, mediante Resolución Nº 211-HyF-19;
Que el Decreto Nº 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de febrero de 2020;
Que el artículo 7 de la Ley 6396 y modificatorias establece el importe del Fondo Compensador en $
13.000.000 anuales;

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 27 de Mayo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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