Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/05/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce 14 días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:
a Las personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo de veinticuatro 24 horas.
b El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.
c El personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.
d El personal afectado a tareas de mantenimiento de servicios esenciales cuya concurrencia resulte imprescindible a tales fines, y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.
e Las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.
Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas comprendidas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2.
Artículo 3º - Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 7 de junio de 2020, debiendo realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 4º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 5º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.
Artículo 6º - Déjese sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 396/2020.
Artículo 7º - Déjese sin efecto el artículo 2º del Decreto Acuerdo 390/2020.
Artículo 8º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 27 de Mayo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31