Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de no cumplir con ello en el lapso conferido se la considera reincidente, haciéndose pasible a las sanciones que estipula la ley 6441 y leyes complementarias. EL DIRECTOR DE REPAR-REPRIVResuelve: Art 1 SANCIONESE a la empresa GRUPER S.A, CUIT N 30-71421690-9, con domicilio en calle España n 1340, piso 10, of 07 de Ciudad, con una multa consistente en pesos nueve mil trescientos noventa y dos $ 9392, atento con lo determinado expresamente por el Art 34 apartado I de la Ley 6441/97, en virtud de los argumentos esgrimidos. Art 2 EMPLACESE: a la empresa notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de quince días acredite que el REPRIV el cumplimiento del pago de la multa determinada en el art. 1, caso contrario se remitirá estos autos al Estudio Jurídico Liquidador; como así proponga un nuevo Subdirector, aportando los datos de la persona, y bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con ello en el lapso conferido se la considerara reincidente, haciéndose pasible a las sanciones que estipula la Ley 6441/97. Art 3 - NOTIFIQUESE a la empresa GRUPER S.A, que tiene un plazo de quince días hábiles para interponer recurso de revocatoria en los términos de la Ley 9003. Art 4 Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones.
Firmado Lic. Fabián S. Moyano, Director REPAR-REPRIVMINISTERIO DE SEGURIDAD.
S/Cargo 05-06-09/03/2020 3 Pub.
MENDOZA, 28 de Febrero del 2020 Ref.: EX 2019 1051884 GDEMZA
MESAENTGENERALMSEG. Atento al contenido de las presentes actuaciones en el cual se tramita la SANCION DE MULTA ECONOMICA POR EL VALOR DE NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS PESOS a la empresa 365 SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A PROTIZEM 365 SEGURIDAD
PRIVADA, CUIT N 30-71612183-2, con domicilio legal en Av. San Martin n 158, Piso 2, oficina 1 de ciudad. El Sr. Luis Bernabé Alonso informa sobre la renuncia de su cargo como Subdirector de la Empresa anteriormente aludida para fecha 01/03/2019, a posterior el Auxiliar 1 Minni Sergio informa que en el domicilio de Av. San Martin n 158 de Ciudad, estaría viviendo una persona en forma particular de a principios del año 2019. Ante esto Asesoría letrada dispone que se publique en Boletín Oficial por el termino de tres 3 días la resolución N 037/19 de fecha veintiséis de Agosto del año 2019 la que textualmente dice: VISTO: El Expediente N 2019-01051884 y CONSIDERANDO: Atento constancia de autos, donde el Sr. Luis Bernabé Alonso informa la renuncia al cargo de Subdirector, de la empresa 365
Seguridad y Vigilancia S.A, a lo que se acredita mediante telegrama y desde el día 01/03/2019. Se emitió Resolución n 037/19 mediante la cual se emplaza a la empresa a presentar un nuevo Subdirector técnico, la que ha sido notificada para el día 22/03/2019. Y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con tal emplazamiento. Por lo expuesto y atento al dictamen de Asesoría letrada estima que se debería emitir resolución aplicando multa a la empresa 365 Seguridad y Vigilancia S.A., encuadrada en el art.
34, punto I, inc. C de la Ley 6441/97, y emplazándola en 10 días para que acredite el cumplimiento de la misma y, nuevamente para que proponga Subdirector, a portando los datos de la persona, bajo apercibimiento que en caso de no cumplir con ello en el lapso conferido se la considera reincidente, haciéndose pasible a las sanciones que estipula la ley 6441. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 5 de la Ley 6441 y de leyes complementarias. EL DIRECTOR DE REPARREPRIVRESUELVE: Art 1 SANCIONESE a la empresa 365 SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.
PROTIZEM 365 SEGURIDAD PRIVADA, CUIT N 30-71612183-2, con domicilio en calle Av. San Martin n 158, piso 2 oficina 1 de Ciudad, con MULTA que consiste en pesos nueve mil trescientos noventa y dos, atento con lo determinado expresamente por el Art 34 apartado I de la Ley 6441/97, en virtud de los argumentos esgrimidos. Art 2 EMPLACESE: a la empresa notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de diez días acredite que el REPRIV el cumplimiento del pago de la multa determinada en el art. 1, caso contrario se remitirá estos autos al Estudio Jurídico Liquidador;
como así proponga un nuevo Subdirector, aportando los datos de la persona, y bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con ello en el lapso conferido se la considerara reincidente, haciéndose pasible a las sanciones que estipula la Ley 6441/97. Art 3 Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Firmado Lic. Fabián S. Moyano, Director REPAR-REPRIVMINISTERIO DE
SEGURIDAD.
S/Cargo
BO-2020-01307697-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 6 de Marzo de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 83 de 114

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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