Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

S.A. Nº 13887887 $ 20.367,90 06/02/2019; 13887888 $ 20.367,90 13/02/2019; BANCO PATAGONIA
S.A. Nº 17324780 $ 30.000,00 27/12/2018; BANCO SAN JUAN Nº 48418539 $ 107.604,25 28/02/2019;
BANCO SUPERVIELLE Nº 77103342 $ 2.991,22 19/12/2018; 90194300 $ 20.000,00 27/12/2018;
89982121 $ 87.000,00 20/01/2019; 89982122 $ 87.000,00 27/01/2019; 89982123 $ 87.000,00
05/02/2019; 89982124 $ 87.000,00 15/02/2019; 90121146 $ 100.000,00 26/02/2019; BBVA BANCO
FRANCES S.A. Nº 756286 $ 11.238,57 17/12/2018; 567066 $ 22.704,44 10/02/2019; BANCO
CREDICOOP Nº 46043206 $ 75.000,00 16/12/2018; 46097291 $ 4.903,00 23/01/2019; 46097292 $
4.903,00 30/01/2019; HSBC BANK ARGENTINA S.A. Nº 62472925 $ 12.672,00 07/12/2018; 58704809 $
12.000,00 16/02/2019; ICBC Nº 5989 $ 20.478,00 28/01/2019; 99242 $ 89.133,79 28/02/2019; 93216697
$ 5.176,26 25/02/2019; 93216698 $ 5.176,26 25/03/2019; 93629812 $ 24.600,00 26/12/2018; 92813824 $
16.100,00 28/12/2018; 90935356 $ 10.000,00 29/12/2018; 90846699 $ 6.000,00 10/03/2019; MACRO
S.A. Nº 87936426 $ 23.907,00 17/12/2018; 84485612 $ 9.910,00 15/01/2019; NACION ARGENTINA Nº 9013 $ 4.690,00 26/12/2018; 140 $ 5.207,36 23/01/2019; SANTANDER RIO S.A. Nº 457 $ 35.000,00
18/02/2019; 798 $ 17.240,00 31/12/2018; 38900045 $ 13.500,00 21/12/2018; 44000158 $ 5.270,00
29/12/2018; 21600674 $ 30.000,00 01/03/2019; 45300396 $ 8.070,00 06/03/2019; 21600675 $ 30.000,00
12/03/2019; 45300397 $ 8.070,00 13/03/2019; 1572 $ 90.000,00 09/02/2019; 1573 $ 90.000,00
19/02/2019; 1574 $ 126.000,00 22/02/2019; 84100710 $ 88.695,13 01/02/2019.
Boleto N: ATM_4760965 Importe: $ 456
19-24-30/12/2019 3 Pub.
Orden Juzgado de Paz de Luján de Cuyo, autos N 56.936, caratulados SCAFFIDI RODRIGO LUIS
LEONARDO C/ PACHECO ALEXIS DARIO p/ Monitorio notificar al Sr. Pacheco Alexis Darío, los siguientes proveídos: Luján de Cuyo, 05 de agosto de 2019.- AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: 1
Estos autos arriba intitulados y en los que a fs. 13/14 se presenta el Dr. EMILIANO PRIMO y la Dra.
MARIANA RUFFOLO, en nombre y representación del Sr. RORIGO LUIS LEONARDO SCAFFIDI, y promueve demanda monitoria en contra de PACHECO ALEXIS DARIO por la suma de PESOS
CUARENTA MIL $ 40.000.- con más los intereses legales y costas, desde fecha de vencimiento el día 21/11/2018. 2 Atento el precedente de la Excelentísima Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Tributario y de Paz de Mendoza, los honorarios se regularan provisoriamente según lo dispuesto por los arts. 2 y 7 de la Ley 9.131 2 CC en autos - 104612291 caratulados MONTEMAR
CIA. FIN. S.A. C/ ALEJANDRO MAXIMILIANO MAROTO S/ MONITORIO, 29/05/2019, los cuales se convertirán en definitivos en el momento en que quede firme la presente.- Por ello, y arts. 35, 36, 46, 232, 234, 235 y concs. del C.P.C.C.T., RESUELVO: I.- TENER presente el escrito ratificatorio acompañado a fs. 21. Por cumplido el previo de fs. 19.- II - TENER al Dr. EMILIANO PRIMO y la Dra. MARIANA
RUFFOLO, en nombre y representación del Sr. RORIGO LUIS LEONARDO SCAFFIDI, por presentado, domiciliado legal, procesal y electrónicamente en el carácter invocado Art. 21 del C.P.C.C. y T. III HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra del Sr. PACHECO ALEXIS DARIO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000.- con más la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL $
37.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio, desde la fecha de mora 21/11/2018, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. IV - IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida Arts. 35 y 36
del C.P.C.C.y T.. V - HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO 5 DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.. VI - A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y
SIETE MIL $ 77.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y
BO-2019-07367001-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 30 de Diciembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 97 de 123

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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