Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

COLEGIO DE TECNICOS DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA DE MENDOZA

Resolución N: 216
MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 4477 / L / 2019, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, caratulado: LUCERO CASTILLO, ANA CAROLINA. DENUNCIA AL M.M.O JAIME, NOELIA VANESA
MATR. 8224. POR INCUMPLIMIENTO LABOR PROFESIONAL, iniciado en fecha 01 de Abril de 2019.
Que a fojas 01 y ss., denuncia, Que a foja 06, pase a tratamiento en Consejo Directivo, Que a foja 07, informe de Reunión de Consejo Directivo N512, Que a foja 08, pase a Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a foja 09, avocamiento, Que a fojas 10 y Ss., cedula de notificación en carta documento y constancia de pago, Que a foja 13 y Ss., informe de Estado de Matrícula, Que a fojas 16 y Ss., el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 19, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 525, CONSIDERANDO:
Que la actuación del Profesional NOELIA VANESA JAIME, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, Matrícula Nº 8.224, es contraria a las normas de Ética Profesional vigentes, incurriendo en faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional. Artículos 1, Capítulo I, Título I; No ha cumplido con los Deberes que impone la Ética Profesional, Artículos 3, Capítulo II, Título I. Además, el profesional ha infringido los Deberes para los comitentes y terceros, Artículos 23, Capítulo IV, Título I del Código de Ética Profesional.
Que vencido el plazo de notificación, no presenta defensa ni descargo.
Que por su falta de Ética Profesional y moral, perjudica la dignidad y el respeto a de la matrícula.
Que no cumplió con lo pactado en el contrato dispuesto entre la profesional y el comitente, recibiendo dinero anticipado y no realizar la Labor Profesional por la que fue contratada.
Que al no ser diligente en su accionar como profesional le ocasionó perjuicios económicos y administrativos al comitente.
Por lo que este Tribunal de Ética concuerda en su dictamen.
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO

BO-2019-06109376-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 1 de Noviembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 35 de 144

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones1836

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930