Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 3º - La Agrupación "Partido Federal" deberá rendir cuenta documentada ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del uso de los fondos públicos entregados en un plazo máximo de treinta 30
días corridos desde la percepción de los mismos.
Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Junta Electoral Provincial.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial Av. Peltier 351 - 1º subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza S/Cargo 18/09/2019 1 Pub.
Decreto N: 2098
MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2019
Visto el EX-2019-04875804- -GDEMZA-SCP_DGADM, Caratulado Frente Cambia Mendoza - Elecciones Generales - 2019;y CONSIDERANDO:
Que el día 12 de Septiembre de 2.019 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y el Frente Cambia Mendoza, representado por el Sr. Jorge Albarracín, el Sr. Lucas de Rosas y la Sra. Ángela Floridia,; con el fin de otorgar a la mencionada agrupación política, recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una 1 boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto N 202/19 para el día 29 de septiembre de 2.019; por sus candidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales; conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7.005; artículo 2º ter y modificatorias;
Que en Orden 05 obra nota de la Junta Electoral Provincial mediante la cual se informa al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia el listado de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas, destinadas a competir en las Elecciones Generales;
Que por Resolución Nº 059/19 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia se fijó en QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS 546,25 el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros 12 cm. por 19 cm. para categoría de candidatos provinciales, como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales;
Que la Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que en Orden 11 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81º de la Ley Nº 8.706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden 14 y lo dispuesto por Ley Nº 8.830, artículo 3º inciso i;

BO-2019-05047140-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 18 de Septiembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 6 de 155

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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