Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

exactamente a las directivas establecidas en el Artículo 1 del Decreto N 1076/2017. Y esa normativa, que nunca fue cuestionada por el agente, se ve reflejada en las disposiciones del Decreto N 809/18 que ahora ha impugnado, cuando en su esencia es una instrumentación de las disposiciones contenidas en el decreto antes mencionado en primer término.
Que por todo lo anterior, se considera que la reubicación del agente responde a las directrices establecidas tanto en el Artículo 12 inciso b de la Ley N 8944 y como en el Decreto N 1076/17, reglamentario de aquella y del Decreto N 809/18, que los instrumenta. En virtud de ellos se considera que no se han afectado los derechos adquiridos del trabajador, respetándose las condiciones establecidas por la normativa para su reubicación, cumpliéndose a satisfacción con la garantía de no afectar sus remuneraciones ni su antigedad. Por cuanto la normativa aplicable no garantizaba una inmutabilidad respecto de la categoría del agente al momento del traspaso y la subordinaba a la función asignada en el nuevo puesto, según disponibilidades, en tanto se ha acreditado que en la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se ha cumplido con la normativa, el reclamo del agente contra el acto de alcance general, debe ser desestimado por los argumentos expuestos.
Que a la luz de lo informado en el orden 24 por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Administración cumplió cabalmente con lo dispuesto en la Ley 8944 y lo prescripto por el Decreto 1076/18, ratificado por Ley N 9016.
Que a la luz de lo informado por el Área de Recursos Humanos en el orden 24, de las constancias obrantes en el expediente surge que la Administración cumplió cabalmente con lo dispuesto en la Ley N
8944 y lo prescripto por el Decreto N 1076/2018, ratificado por la Ley N 9016.
Que, asimismo, debe destacarse que la Ley N 8944 dispuso la supresión de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza en los términos y con los efectos del Artículo 17 del Decreto-Ley N 560/1973, el cual determina para la reubicación, la exigencia de que el agente cumpla con los requisitos de la clase. De tal modo, el actuar administrativo cuestionado no resulta ilegítimo, puesto que se cumplió con los requisitos de la clase.
Que corre agregado el dictamen de Asesoría de Gobierno, órgano que comparte lo antes expuesto y recomienda se rechace el recurso planteado desde el punto de vista sustancial. En lo que respecta al aspecto formal, no comparte lo referido en el dictamen del orden 16, puesto que considera que el Decreto 809/18 sí es un acto administrativo -y no un reglamentoen tanto es una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa, en este caso respecto de la situación de revista particular del Señor González.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y por Asesoría de Gobierno, EL
PRESIDENTE PROVISIONAL DEL SENADO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 - Acéptese desde el punto de vista formal y rechácese sustancialmente, por los argumentos expuestos en los considerandos de este decreto, el reclamo presentado por el señor OSVALDO ALBERTO
GONZALEZ, ex agente de la ex Empresa Provincial de Transportes de Mendoza e.l. y actual agente de la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, contra los Decretos Nros.
42/2017 y 809/2018.

BO-2019-04850876-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 10 de Septiembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 33 de 128

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas129

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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