Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. MARCOS ANTONIO NADIN, DNI
Nº 26.889.927, C.U.I.L. Nº 20-26889927-9, en contra de la Resolución Nº 3148/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo 26/08/2019 1 Pub.
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA

Decreto N: 1711
MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019.
Visto el expediente N 288-D-14-01410, en el cual el señor HONG TAO, titular de la firma SUPERMERCADO de HONG TAO, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N
301-EIyE-16, emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 28 de marzo de 2016; y Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19;
Que por la Resolución Nº 301-EIyE-16 se rechazó desde el punto de vista formal por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la señora FEI YUN JUAN, en representación de su cónyuge, señor HONG TAO, contra la Resolución N 653/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio;
Que el recurso interpuesto en esta oportunidad ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003;
Que por aplicación de los principios consagrados en el Artículo 1º de la Ley Nº 9003, resulta procedente analizar la cuestión de fondo del recurso interpuesto a fojas 72/75 del expediente de referencia;
Que desde el punto de vista sustancial la firma recurrente no ha aportado argumentos eficientes avalados con prueba idónea que justifiquen el apartamiento en la aplicación de las normas infringidas y las sanciones correspondientes, habiéndose respetado el derecho de defensa de la firma sancionada quien tuvo posibilidad de ofrecer pruebas;

BO-2019-04489300-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 26 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 16 de 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas123

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

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