Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

S.A.S. estará a cargo de un Directorio conformado por una o más personas humanas, socios o no, los que estarán en sus funciones indefinidamente hasta que sean removidos por decisión adoptada en la Reunión de Socios, con el voto de los socios que representen la mayoría absoluta del capital. Director:
Gonzalo Yañez, con domicilio especial en Orsini 415, Casa 6, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, provincia de Mendoza y Director Suplente: Stefan Bernhard Riedmann, con domicilio en Paraná 356, 6º sección, Ciudad, provincia de Mendoza; ambos por término indefinido. ÓRGANO DE GOBIERNO: Los socios deliberarán y tomarán decisiones, mediante Reunión de Socios, las que serán Presididas por el Presidente del Directorio. FISCALIZACIÓN: Prescinde. REPRESENTACIÓN LEGAL: a cargo del Director y Presidente. FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: al 31 de diciembre de cada año.
Boleto N: ATM_4649627 Importe: $ 464
22/08/2019 1 Pub.

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE VERTRAUEN S.A.S En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 12 de agosto de 2019, el señor FUENTE, RICARDO HORACIO, con DNI 16.553.750, con CUIT 20-16553750-6, nacido el 05/11/1963, argentino, casado, comerciante, con domicilio en calle Rafael Obligado 901 de Godoy Cruz, Mendoza. Resuelve constituir una Sociedad Anónima Simplificada de conformidad con los siguiente: I ESTATUTO ARTICULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina VERTRAUEN S.A.S., y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, producción, fabricación, intercambio, transformación, comercialización, intermediación, representación, de materias primas de panificación, productos de pizzería y accesorios conexos a la actividad principal, como asimismo, a la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con aquella, vale decir, la elaboración y venta de comidas en todas sus formas; para lo cual, podrá instalar restaurantes, cantinas, y organizar eventos de todo tipo, ya para venta directa o domiciliaria. A dicho fin, podrá realizar las inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración. ARTICULO
CUARTO: Capital: El Capital Social es de pesos cincuenta mil pesos $ 50.000,00, representado por quinientas acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos cien $ 100,00 cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley nº 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.
Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios sin voz. ARTICULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá por el solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades nº 19550. ARTICULO SEXTO: Transferencia de Acciones: Las transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad y respetando el derecho de preferencia a los otros accionistas. ARTICULO SEPTIMO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de 1 uno y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por los menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio,
BO-2019-04426918-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 22 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones1846

Primera edición20/01/2017

Ultima edición15/07/2024

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