Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

lo que se ordena la notificación a la misma del traslado dispuesto a fs. 122, por edictos Art. 69 del C.P.C.C. T.. 11. - Téngase presente el dictamen fiscal de fs. 137. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Fdo:
Dra. Natalia Lourdes García Oliveri - Con - Juez"
Boleto N: ATM_4633888 Importe: $ 336
09-14-20/08/2019 3 Pub.

De conformidad con lo ordenado en los autos Nº 866/2018 caratulados: "B.N.A. c/ ANELLI, MARIA
LAURA s/ PREPARA VIA EJECUTIVA", el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR a la Sra. ANELLI MARIA
LAURA D.N.I. 20.972.775, de ignorado domicilio la providencia que dispone: "Mendoza, Atento lo peticionado, y lo dispuesto por el art. 146 - anterior 145 - del C.P.C.C.N., cítese al demandado, para que en el plazo de cinco 5 días comparezca a constituir domicilio y oponer excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. Publíquense los edictos par el término de un 1 día en el Boletín Oficial y diario de circulación. Asimismo, notifíquese a la demandada La intimación de pago decretada en autos, providencia que deberá transcribirse en forma íntegra en los respectivos edictos a publicarse. Firmado por: JUAN CARLOS NACUL, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE". "Mendoza, 5 de junio de 2018.- Por abonadas las boletas de depósito por tasa judicial y caja forense. Declárase la procedencia del fuero federal para entender en la presente causa. Citese al demandado a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del tercer día hábil posterior a su notificación en horas de audiencia 8:00 hs. a 13:00 hs., a reconocer contenido y firma de documentación, bajo apercibimiento de dársela por reconocida si no acreditare justa causa de inasistencia art. 515 - anterior 526 - del C.P.C.C.N..
Notifíquese por cedula o por oficio, según corresponda. A lo demás peticionado, oportunamente. Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ SUBROGANTE".
Boleto N: ATM_4634083 Importe: $ 120
09/08/2019 1 Pub.

De conformidad con lo ordenado en los autos N 29682/2016 caratulados: "B.N.A. C/ CANTO, MARCELO ROBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA", el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR al Sr.
CANTO MARCELO ROBERTO, D.N.I. N 26.838.690 y de ignorado domicilio la providencia que dispone:
"Mendoza, 21 de febrero de 2019.- Atento lo peticionado, y lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C.N., notifíquese la sentencia de fs. 60, al demandado Marcelo Roberto Canto, mediante la publicación de edictos por debiendo transcribirse la misma en su totalidad.- A lo solicitado en el apartado II, ofíciese a los fines solicitados.- Firmado por: ESTEBAN MONTINI, SECRETARIO DE JUZGADO",- " "Mendoza, 9 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados N 29682/2016 caratulados: "B.N.A. c/
CANTO, MARCELO ROBERTO p/ EJECUTIVO", y CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo peticionado y lo que surge de las constancias que obran a fs. 56/57, el demandado MARCELO ROBERTO CANTO, debidamente notificado, no ha opuesto las excepciones previstas por el art. 542 del C.P.C.C.N. II.- A los efectos de regular honorarios de los profesionales intervinientes en oportunidad de aprobarse la liquidación en autos, cabe establecer los siguientes porcentajes: el 12% del 50% del 70% del capital actualizado al patrocinante, y en un 30% del 12% anterior al apoderado arts. 6, 7, 19, 22, 37, 40 y ccdtes. de la Ley 21.839, ambos de la ejecutante, sujeto a las disposiciones de la Ley 24.432, regulación a tenerse en cuenta en la etapa procesal correspondiente al practicarse liquidación definitiva en la causa.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 551 y 558 del Código citado; RESUELVO: 1
MANDAR SEGUIR ADELANTE la presente ejecución contra el demandado MARCELO ROBERTO CANTO, hasta que haga íntegro pago a la actora del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 68/100 $ 17.297,68, con más los intereses reclamados conforme se peticiona a fs. 37. 2 IMPONER las costas al accionado art. 68, párrafo primero del C.P.C.C.N.. 3 DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno, los que se determinarán conforme las pautas establecidas en el Considerando II. 4 HACER EFECTIVO el apercibimiento previsto por el art. 41 del C.P.C.C.N., debiendo notificarse al demandado las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el art.

BO-2019-04165546-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 9 de Agosto de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 119 de 158

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones1863

Primera edición20/01/2017

Ultima edición08/08/2024

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