Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO SEGURIDAD

Ley N: 9162
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Créase el Registro de Vehículos Antiguos de Colección de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.
ART. 2 Son requisitos para ser considerado Vehículo Antiguo de Colección los siguientes:
a Tener una antigedad mínima de 30 años;
b Que por sus características y/o antecedentes históricos constructivos, constituyan una pieza de especial valor o mérito para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.
ART. 3 Para solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, se deberá contar con dictamen previo emitido por la Comisión de Evaluación que determine que el automotor reúne los requisitos previstos en el artículo 2º.
El dictamen deberá referir, en forma detallada las características y breve historia del automotor, año aproximado de fabricación, si el automotor mantiene sus partes originales, con excepción de aquellas que por natural desgaste hubieren debido ser cambiadas para su normal mantenimiento y no fueren esenciales para determinar la originalidad del vehículo.
ART. 4 A solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan las características establecidas en el artículo 2º y cuenten con el dictamen favorable emitido por la Comisión de Evaluación, se inscribirán en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, formándose un Legajo en el que se consignarán los siguientes datos:
a Número correlativo de registro y fecha de inscripción.
b Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario y lugar de guarda habitual del vehículo;
c Declaración jurada de la propiedad del vehículo.
d Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración de motor y chasis;
e Matrícula municipal, provincial o nacional, con que contara el vehículo.
f Todo otro dato o documento que se considere de interés, especialmente fotografías del automotor.
ART. 5 Créase una Comisión de Evaluación, a los fines de determinar qué automóviles reúnen los requisitos para ser considerados Vehículos Antiguos de Colección en los términos de la presente norma.
La Comisión estará integrada por un representante de cada club, asociación y/o comisión con personería jurídica, con interés acreditado en la materia y un representante de la Dirección de Seguridad Vial. La
BO-2019-02808304-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 4 de Junio de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1864

Primera edición20/01/2017

Ultima edición09/08/2024

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