Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA art. 26 Cód.
Fiscal.5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º Fijar el día ONCE DE SETIEMBRE
DE 2019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522; pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE
2019, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 art. 200 6º párrafo Ley 24522. Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522.16º Fijar el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE 2019, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el SIETE DE
NOVIEMBRE DE 2019.17º Fijar el día SEIS DE DICIEMBRE DE 2019, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el VEINTE DE DICIEMBRE DE 2019. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día SEIS DE MARZO DE 2020 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el VEINTITRÉS DE MARZO DE 2020 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra.
Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. VINCENTI, OSMAR ELVIO DOMICILIO: ALEM 25, 5 PISO, OFICINA 6, Ciudad HORARIO DE ATENCION: martes, miércoles y jueves, de 16 a 20 horas.
C.A.D. N: 20980 Importe: $ 1280
31/05 03-04-05-06/06/2019 5 Pub.
JUEZ SUBROGANTE-DR JUAN MANUEL RAMONTERCER JUZGADO CIVIL GENERAL ALVEAR
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, MENDOZA, SECRETARIA A CARGO DE LA DRA.
CORINA BELTRAMONE, con domicilio en Paso de los Andes N 555 de General Alvear, Mendoza, hace saber que en los autos N 38.682, caratulados ALVAREZ, CRISTIAN DENIS P/ CONCURSO
PREVENTIVO HOY SU QUIEBRA se ha dictado la siguiente resolución: General Alvear, Mza., 02 de Mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I DECRETAR el estado de quiebra de del señor CRISTIAN DENIS ALVAREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 30.108.740 C.U.I.L. Nº 20-30108740-4 con domicilio real en calle Ricardo Petersen N 859, de General Alvear, Provincia de Mendoza. IV Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que se designe para su cumplimiento, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en tres ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar. XI Fijar el día TRECE 13 DE JUNIO DEL 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL
2.019 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522 XV-ORDENAR se publiquen edictos en el Boletín Oficial, durante CINCO DÍAS a los términos prescriptos por el art. 89 de la ley 24.522, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. .Sindico designado en autos Cdor
BO-2019-02774129-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 3 de Junio de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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