Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 5 - INFÓRMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE 15 DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva cód. 1077.
ARTICULO 6 - REGÍSTRESE al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 7º - NOTIFÍQUESE al infractor de la presente Resolución y ARCHÍVESE.
MGTER. MÓNICA S. LUCERO
S/Cargo 15/02/2019 1 Pub.
Resolución N: 107
MENDOZA, 31 de julio de 2018
VISTO:
El expediente Nº 11356-G-2006-01409, caratulado GARCIA MARIA NELIDA C/ SANATORIO
POLICLINICO DE CUYO, en el cual obran las actuaciones sumariales contra ASISTIR S A, CUIT Nº 30-68931771-1, con domicilio legal en Infanta Mercedes de San Martín nº 666, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola denuncia presentada por las Sras. Garcia Maria Nelida, DNI Nº 2.264.026 y Garcia Sara Alicia DNI Nº 8.358.315, con domicilio legal en Garibaldi nº 7, Piso 4º, Ciudad, Mendoza, contra la firma contra ASISTIR S.A., CUIT Nº 30-68931771-1, con motivo de que siendo beneficiarias de la cobertura médica del sistema de salud POLIMED Sanatorio Policlínico de Cuyo S.A. fueron informadas que a partir del mes de Octubre de 2005 recibirían la cobertura médica por el prestador ASISTIR SA, respetando las características de los Planes de Salud vigentes a la fecha. Asimismo ASISTIR SA informa a las denunciantes que se obligaba a mantener el beneficio de los afiliados de los servicios de internación de la Clínica de Cuyo, no obstante ello, posteriormente les anotician que Clínica de Cuyo no prestaría los servicios de internación.
Que según surge de la documental aportada a fs. 3, 4 y 6, para fecha Septiembre de 2005 se comunica que la Cobertura Médica del Sistema de Salud Polimed sería prestada a través de Asistir SA, garantizándose el acceso no sólo a los prestadores de Asistir sino también manteniéndose los de Polimed.
Asimismo se les garantiza a los asociados la antigedad en el plan de salud Polimed y los servicios de internación en la cínica de Cuyo.
Que a fs. 25/29 la denunciada presenta escrito de descargo mediante el cual expresa que en principio se pacta la continuidad prestacional de Clínica de Cuyo S.A., pero posteriormente, en forma unilateral, Clínica de Cuyo informa nuevos valores prestacionales que implicaban un aumento exorbitante, resultando imposible afrontar dichos costos, lo que motiva a que se informe a los beneficiarios que debido a dichas circunstancias no se continuaría con las prestaciones en Clínica de Cuyo. Que de ello se informa a la Sra.
García de Biritos en forma escrita.
Que a fs. 45 se emplaza a Asistir SA a que presente en esta Dirección de Defensa del Consumidor constancia de la comunicación enviada a la denunciante mediante la cual se le informa que Clínica de Cuyo S.A. no se encuentra dentro de las prestaciones que brinda Asistir.

BO-2019-00742348-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 15 de Febrero de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 29 de 143

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1861

Primera edición20/01/2017

Ultima edición06/08/2024

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