Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que en la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 79, que son los Concejos Deliberantes quienes deben velar por la seguridad y comodidad del público.
Que la Municipalidad de Godoy Cruz, ya viene trabajando en políticas orientadas a brindar derechos a personas con diferentes discapacidades.
Que una comunidad que tenga como fin el desarrollo de sus miembros, debe considerar e instrumentar políticas públicas que tiendan a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, con el fin superior de lograr constituirse en una Comunidad Organizada en donde todos se desarrollen y se logre el bien común.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTICULO 1: Establézcase la obligatoriedad de contar con mesas prioritarias en Comercios, las cuales serán destinadas a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida en forma permanente o circunstancial. Esta disposición será extensible a restaurantes, bares, confiterías, pubs y cualquier otro establecimiento de características similares.
ARTICULO 2: Instruméntese con los propietarios de comercios la cantidad de mesas destinadas, como la ubicación de las mismas teniendo en cuenta la accesibilidad. Con un mínimo de 1 mesa con capacidad de dos lugares.
ARTICULO 3: Exíjase a los responsables de los comercios Gastronómicos y Bares, la colocación de un cartel indicador, donde se informe que el comercio cuenta con el servicio de mesas prioritarias para personas discapacitadas, mujeres embarazadas y personas con movilidad reducida.
ARTICULO 4: El cumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes multas:
1º Infracción: 30 unidades de falta 2º Infracción: 50 unidades de falta 3º Infracción: 100 unidades de falta ARTICULO 5: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de difusión por medios gráficos radiales y/o televisivos a fin de brindar difusión y conocimiento a los alcances de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6: La aplicación de la siguiente Ordenanza será en un plazo de 90 días.
ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo. publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO
Lic. CESAR CATTANEO
PRESIDENTE
Lic. YAMEL J. ASES

BO-2018-04137737-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 3 de Diciembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 38 de 130

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1864

Primera edición20/01/2017

Ultima edición09/08/2024

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