Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Ley N: 9106
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
Artículo 1º- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el Juicio por Jurados Populares en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Nacional.
Art. 2º- Competencia. Los Juicios por Jurados Populares se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.
Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia.
Art. 3º- Dirección del proceso. Recibido el caso por la Oficina de Gestión Administrativa Penal OGAP se determinará por sorteo el Juez que tendrá a cargo la tramitación de la causa en forma exclusiva, quien tendrá a su cargo la dirección del proceso, del debate y en su caso imposición de pena.
En la misma oportunidad la OGAP fijará la audiencia preliminar prevista en el Capítulo Primero Actos preliminares del Título I Juicio Común del Libro Tercero del Código Procesal Penal, en cuanto le sea aplicable.
Es inadmisible la acción civil en el procedimiento de Juicios por Jurados Populares y la aplicación de los Principios de Oportunidad.
No es aplicable el artículo 46 del Código Procesal Penal.
Art. 4º- Carga pública. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para a ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:
a Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco 5 años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
b Tener entre 18 y 75 años de edad.
c Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
d Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos;

BO-2018-03414573-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 19 de Octubre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones1854

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/07/2024

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