Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 5º - La documentación recibida de los postulantes inscriptos será remitida por el Departamento de Concursos y Selección de Personal a la Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica.
Artículo 6º - La Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica, realizará la calificación de los antecedentes de los postulantes conforme a lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley Nº 7759 y el Art. 14 del Decreto N 2043/15. Dicha Junta emitirá el bono de puntaje correspondiente a cada profesional evaluado, mediante resolución individual, numerada y correlativa, la cual será notificada en la forma establecida en el Artículo 16 de la presente resolución. La Junta Calificadora de Méritos Provincial remitirá los bonos de puntaje correspondientes a los profesionales evaluados, al Departamento de Concursos, quien elaborará la nómina de aspirantes a cada cargo a concursar indicando el puntaje obtenido y remitirá la misma al Jurado de Concursos.
Artículo 7º - Una vez recepcionada la nómina de aspirantes con sus respectivos bonos de puntaje, el Jurado de Concurso determinará, con acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos Provincial, el puntaje mínimo correspondiente al cargo a concursar en la forma prevista por la normativa vigente Art. 50 Ley Nº 7759 y Art. 16 Decreto Nº 2043/15, que será el cincuenta por ciento 50% del mayor puntaje obtenido por los concursantes para cada cargo que se concurse.
Artículo 8º - El Jurado de Concurso dispondrá, mediante resolución, quienes serán los postulantes que podrán continuar en el proceso de concurso, pasando a las etapas subsiguientes y quienes no podrán participar por no alcanzar la calificación mínima establecida en cada cargo a concursar.
Artículo 9º - Los agentes que conforme lo establecido en los artículos precedentes, superen el puntaje mínimo establecido por el Jurado de Concursos, serán notificados en la forma establecida en la presente resolución, de la fecha, hora y lugar, en la que se realizará la entrevista personal por parte del Tribunal examinador conforme lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley N 7759. Esta etapa consistirá en una entrevista individual para evaluar la adecuación del perfil del concursante al puesto a cubrir y un psicodiagnóstico para determinar el perfil psicológico del aspirante. Este Tribunal tendrá poder de decisión, sobre la continuidad o no del postulante en el proceso de concurso. En caso de que el resultado de la entrevista sea desfavorable para el postulante, la decisión del Tribunal deberá ser fundada y expresada por escrito.
Artículo 10º - El Tribunal Examinador remitirá al Jurado de Concurso, la nomina de los postulantes que continúan en el concurso, de acuerdo al resultado de la entrevista personal, avanzando a la última etapa del proceso, el Concurso de Oposición.
Artículo 11º - El Concurso de Oposición consistirá en una evaluación escrita y otra oral, sobre temas teóricos y prácticos de la especialidad que se trate. Los postulantes serán notificados, de la fecha, hora y lugar del examen. Se asignará el cincuenta por ciento 50% del puntaje al examen oral y el otro cincuenta por ciento 50% al examen escrito. El puntaje definitivo del concurso de oposición será único y surgirá de la sumatoria de los valores obtenidos en el examen oral y el examen escrito.
Artículo 12º - Finalizado el Concurso de Oposición, el Jurado de Concurso, notificará a cada uno de los postulantes, los puntajes obtenidos en la evaluación, con identificación del cargo concursado y el orden de merito correspondiente. En caso de empate entre dos o más postulantes deberá tenerse en cuenta el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos Provincial en el bono de puntaje conforme lo dispuesto por el Art. 51 Ley Nº 7759.
Artículo 13º - Los postulantes que obtuvieran el primer lugar en el cargo concursado, deberán cumplimentar lo dispuesto por el Art. 45 de la Ley Nº 7759, previo al ofrecimiento del cargo por parte de la autoridad administrativa.
Artículo 14º - Una vez aceptado el cargo por el postulante seleccionado se procederá a realizar los trámites administrativos para su designación.

BO-2018-03101074-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 38 de 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha28/09/2018

Nro. de páginas123

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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