Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que habiendo sido adjudicataria de dicho proceso licitatorio, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica.
Que la Ley Nº 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder ejecutivo de ordenamiento territorial.
Que la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindando a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo del recurso agua, seguridad de presas y aspectos ambientales, declarando al Estado Nacional indemne frente a todo reclamo de terceros que se origine por acciones u omisiones en la supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.
Que el pedido realizado se efectúa a fin de adoptar resguardos ante los eventuales reclamos que los terceros podrían hacer contra la Nación y fundar en su calidad de concedente, según lo expuesto en el considerando anterior.
Que en este sentido, se estima conveniente efectuar una declaración precisando la posición que en los aspectos antes mencionados ha tenido la Provincia.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - La Provincia de Mendoza declara que la operación del recurso agua en la Central Hidroeléctrica mencionada en los considerandos del presente decreto, ha estado y estará a su cargo, de acuerdo con las leyes locales de irrigación.
Artículo 2º - La Provincia de Mendoza declara que los estudios respecto de la influencia de la explotación de ENERGÍA DEL TRIPLE SALTO S.A. sobre el medio ambiente han estado a su cargo, por lo que las circunstancias que pudieren derivar de la interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, una vez fuera del ámbito propio de la presa, serán de jurisdicción nacional o local o nacional y local, según las competencias y atribuciones respectivas que resulten de las normas constitucionales y legales aplicables.
Artículo 3º - Las declaraciones efectuadas en los artículos anteriores se extienden a favor de la Nación con el objeto de deslindar las responsabilidades respectivas, debiendo entenderse en la medida y con los alcances que correspondan, según las normas vigentes que resulten aplicables.
Artículo 4º - Las declaraciones efectuadas en los artículos anteriores no implican relevar en el futuro a la Nación de la observación y cumplimiento de la legislación local, en cuanto ella le fuera aplicable, conforme con las jurisdicciones y respectivas potestades que determinan las Constituciones de la Nación y de la Provincia, ni relevar a esta ni a la Concesionaria de la observación de la Legislación Nacional en cuanto a ella le fuera aplicable, conforme con las delimitaciones constitucionales ya citadas, todo ello en cuanto a las materias comprendidas en este decreto.
Artículo 5º - Los reconocimientos efectuados en los artículos anteriores no significan ni pueden significar
BO-2018-03101074-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 33 de 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha28/09/2018

Nro. de páginas123

Nro. de ediciones1844

Primera edición20/01/2017

Ultima edición11/07/2024

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