Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Art. 3.-NOTIFIQUESE: Publíquese, Ordénese por donde corresponda y dese al Registro de Resoluciones de Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza.
CLAUDIO A.D. DAGNE
PRESIDENTE
ORESTES OSCAR SAEZ
SECRETARIO
Boleto N: 4263022 Importe: $ 196
29/06/2018 1 Pub.
Resolución N: 154
MENDOZA, 21 DE MAYO DE 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 4242 / B / 2017, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, Caratulado BRAGAGNOLO, ROBERTO MARTIN M.M.O. MATR. 6116. FALTA DE CERTIFICADO DE
HABILITACION PROFESIONAL, iniciado en fecha 30 de Marzo de 2018.Que a fojas 01 y ss., obran veintiocho Informes de Inspección, Que a fojas 29 y ss., obra nota del profesional Bragagnolo, Que a fojas 70 y 71, obra estado de matrícula, Que a fojas 72, 73 y 74, obra informe de Sanciones del Profesional Bragagnolo, Que a foja 75, obra Nota reclamando regularización deuda, Que a foja 76, pase al Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a foja 77, obra constancia del Avocamiento por parte del Tribunal de Ética, Que a foja 78, obra Cédula de Notificación al profesional, Que a foja 79, 80 y 81, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con considerandos, fundamentos y sugerencia, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 82, obra nota de pase para tratamiento en Consejo Directivo, Que a foja 83, obra informe de Reunión de Consejo Directivo nº 471, CONSIDERANDO:
Que la actuación del Profesional ROBERTO MARTIN BRAGAGNOLO, MATRICULA Nº 6.116, MAESTRO
MAYOR DE OBRAS; es contraria a las Normas de Ética Profesional Vigentes, Incurriendo en Faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional; Artículos 1 y 2, Capítulo I. Según los Deberes que impone la Ética Profesional en Artículos 3, 4 y 10, Capítulo II, Título I del Código de Ética Profesional. El profesional No ha cumplido con Deberes para con los Comitentes y Terceros;
Artículos 22 y 23 del Capítulo IV, Título I del Código de Ética Profesional. Y según las Faltas de Ética, aplicar el Artículo 28 del Capítulo I, del Título II del Código de Ética Profesional.

BO-2018-01782289-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 29 de Junio de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 39 de 135

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/06/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha29/06/2018

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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