Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Particulares de la Licitación que exigió, en los hechos, la presentación del formulario 931 por cada empleado contratado y la nómina de personal inscripto en AFIP, los bonos de sueldos de ese personal.
Asimismo, en el mes de Junio de 2.015 ver Anexo VI se observó que un controlador Rad, José firmó dos Planillas de Asistencia distintas durante el mismo mes casi con idéntico horario cumplido, lo que resulta inverosímil. Idéntica situación se evidenció en el mes de Julio de 2.015 ver Anexo VII donde se observó que dos controladores Arias, María Cristina y Funes, Mario firmaron dos Planillas distintas cada uno durante el mismo mes casi con idéntico cumplimiento de horario, lo que también resulta inverosímil. Estas situaciones detectadas ponen en duda la verosimilitud de la documentación aportada.
Cabe destacar que en el mes de abril de 2.015 las horas facturadas por la empresa Previseg S.A.
suman 7.783 hs. y no 7.747 hs. como se facturaron. Si bien esto no generó un perjuicio para el Estado Provincial, puede ocurrir que en un futuro la firma cuestionada reclame la diferencia no abonada. Esta circunstancia lleva a pensar en un deficiente control interno, ya que C.G.P. no detectó el error a revisar la documentación y permitir el pago de la factura presentada.
Asimismo, durante el mes de noviembre de 2.015 las horas facturadas por la empresa Previseg S.A. suman 6.340 hs. y no 6.700 hs. como se facturaron. Esta circunstancia lleva a pensar en un deficiente control interno que sí generó un perjuicio para el Estado Provincial, ya que C.G.P. no detectó el error a revisar la documentación y permitir el pago de la factura presentada.
Un caso similar a lo ocurrido durante el mes de abril de 2.015 se verificó en la liquidación del mes de diciembre de 2.015, donde las horas facturadas por la empresa Previseg S.A. sumaron 6.916
hs. y no 6.913 hs. como finalmente se facturaron. Si bien este hecho no generó un perjuicio para el Estado Provincial, puede ocurrir que en un futuro la firma cuestionada reclame la diferencia no abonada. Esta circunstancia lleva a pensar en un deficiente control interno, ya que C.G.P. no detectó el error a revisar la documentación y permitir el pago de la factura presentada.
Respecto de la responsabilidad del Habilitado Sr. Gerardo Becerra corresponde indicar que la Resolución del Director de la DAABO N 35 de fecha 01/10/2.009 estableció un Organigrama para el Organismo, donde figura que la función de Jefe de Departamento de Habilitación implica, entre sus funciones, controlar las piezas administrativas del área.
Esta expresión tan genérica debe complementarse con lo establecido en el mismo Organigrama para el Sr.
Juan Carlos Diblasi, quien desempeñaba funciones en el Departamento Habilitación según lo establecía la citada Resolución, entre las cuales se encontraba la de supervisar las tareas realizadas por las empresas encargadas de las prestaciones de servicios de limpieza y seguridad en toda la repartición.
Dicho de otra manera, el Sr. Diblasi dependía jerárquicamente del Jefe de Habilitación y tenía a su cargo el control de las tareas encomendadas a la prestataria de seguridad.
No obstante, el mismo Organigrama también establecía que el Jefe del Departamento de Gestión de Bienes debía supervisar y controlar los bienes administrados por la DAABO sin dar mayores especificaciones sobre su desarrollo.
La Revisión entiende que debido a la poca claridad en la especificidad de las tareas encomendadas, la responsabilidad primaria debiera recaer en la Directora Ejecutiva, quien tenía que coordinar adecuadamente las tareas de control del servicio de seguridad. Por tal motivo entiende que el Sr. Gerardo Becerra debería ser excluido a tenor de las explicaciones vertidas y la actuación comprobada por la Revisión.
Respecto del Contador General de la Provincia, la Revisión entiende que corresponde asignarle responsabilidad por la falta de control interno C.I. en la tramitación de los expedientes involucrados.
En virtud de lo manifestado se entiende que los reparos SUBSISTEN, configurándose un daño patrimonial por partidas no comprobadas por $ 3.694.047,59 con más los intereses y actualizaciones legales que corresponda determinar, por tratarse de Erogaciones sin Justificar.

BO-2017-00166546-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 6 de Octubre de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 34 de 138

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 06/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha06/10/2017

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones1864

Primera edición20/01/2017

Ultima edición09/08/2024

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