Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/05/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: 04024042 Importe: $120
22/05/2017 1 Pub.

BLANCO DE LAS CUEVAS S.A. - Cambio Autoridades directorio: Comunica que con fecha 08 de Mayo de 2017 en asamblea general ordinaria se realizó el cambio de autoridades de directorio unipersonal quedando conformado de la siguiente forma: Presidente: Oscar Blas Suarez, D.N.I. 10.215.218 y Director Suplente: Guillermo Javier Aznar, D.N.I. 16.843.850; electos por el término de 3 ejercicios.
Boleto N: 4025280 Importe: $18
22/05/2017 1 Pub.

BARBAGALLO RENTAL PICK UP & TRUCK S.A.-Informa que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime n4, de fecha 26 de Diciembre de 2014 se dispuso aumentar el capital social y modificar el Estatuto de la Sociedad. Atento la modificación estatutaria dispuesta se procede a redactar un nuevo texto ordenado del ESTATUTO SOCIAL a los fines de satisfacer requerimientos de organismos de control societarios: TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO
PRIMERO: Bajo la denominación de BARBAGALLO RENTAL PICK-UP & TRUCK SOCIEDAD
ANÓNIMA, queda constituida una sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la ley 19550t.o 1984 y demás leyes y reglamentos vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se refieren a aquella legislación societaria.
ARTICULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. ARTICULO TERCERO: Su duración será de noventa y nueve 99 años a partir de la Inscripción en el Registro Público de Sociedades y comerciantes. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a sus efectos con terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero las siguientes actividades: A COMERCIAL: La compra venta, alquiler y todo tipo de negociación sobre automotores y camiones, y B INMOBILIARIO:
Estudio, proyecto, desarrollo, dirección y ejecución de obras de arquitectura, públicas o privadas.
Comprende trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes, los cuales se realizarán en caso de corresponder, a través de los profesionales matriculados y conforme a la legislación vigente. TÍTULO II.
CAPITAL. ACCIONES. ACCIONISTAS. DEBENTURES. ARTÍCULO QUINTO, de la siguiente manera: El capital social se fija en PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL $ 11.480.000, representado por ONCE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA 11.480 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un 1 voto por acción y de un valor nominal de pesos un mil $ 1.000 cada una. Las acciones y los certificados previsionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 Ley 19550
t.o. 1.984 y serán firmados por el presidente y/o director y síndico de corresponder. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 ley 19550 t.o.1.984. ARTICULO SÉPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al artículo 194 de la ley 19550 t.o. 1984 salvo en los casos previstos en el artículo 197 de dicha norma. ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 Ley 19550 t.o. 1984. ARTICULO NOVENO: resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures, obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19550 t.o.1984. TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ARTICULO DÉCIMO:
La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de siete 7 elegido por el término de dos 2 ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La asamblea debe designar igual o menor de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión podrán designar un Presidente y distribuir los restantes
BO-2017-00056662-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 22 de Mayo de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 105 de 114

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/05/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/05/2017

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones1860

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/08/2024

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