Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/02/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

en la confección del traje como se aduce.
Que a fs. 27/29 de los autos Nº 12776-G-2008-01409 obra descargo de Peñalva Hnos. y Gil S.A., en el cual se afirma que el daño en las prendas se deben al mal uso de las mismas.
Que a fs. 36/38 de los autos Nº 12776-G-2008-01409 obra Resolución Nº 474, de fecha 27/06/12, por la cual la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor resuelve aplicar a Peñalva Hnos. y Gil S.A. una multa de PESOS MIL QUINIENTOS $1500 por violación al artículo 11 de la Ley 24240, sancionada por el artículo 47 inciso b del mismo cuerpo legal.
Que a fs. 41/44 de los autos Nº 12776-G-2008-01409 obra recurso de revocatoria interpuesto por Peñalva Hnos. y Gil S.A. contra la Resolución Nº 474; el cual es rechazado mediante Resolución Nº 052, de fecha 24/06/13, emanada de la Dirección de Defensa del Consumidor, obrante a fs.
52/53 de los autos referidos.
Que a fs. 01/07 vta. de los autos Nº 1759-D-2013-00108, Peñalva Hnos. y Gil S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 052, el cual es rechazado mediante Resolución Nº 450, de fecha 04/11/14, obrante a fs. 28/33 de los aludidos autos.
Que de una atenta lectura del presente recurso jerárquico por vía de apelación impetrado, se verifica que el recurrente reitera similares argumentos a los expuestos en el recurso jerárquico incoado, los cuales han sido tratados en las anteriores instancias.
Que es así que el recurrente se agravia manifestando que por las características de las rasgaduras en el traje, estas no se correspondían con un defecto de tela o de su costura, sino más bien con el uso indebido al que había sido expuesto; que no existe violación al artículo 11 de la Ley 24240 ya que Peñalva Hnos. y Gil S.A. ofreció enviar la prenda a un sastre, lo cual fue rechazado por el denunciante, impidiendo con ello demostrar que el daño se debía a su mal utilización.
Que es de aplicación al presente caso lo prescripto por el artículo 11 de la Ley 24240, el cual establece: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS 6 meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. .
Que de la letra del artículo reseñado se desprende la obligación legal para Peñalva Hnos. y Gil S.A. de mantener la garantía de seis 6 meses respecto del traje vendido, lo cual no fue cumplido ya que los defectos que hicieron inutilizable el traje aparecieron en el lapso temporal de vigencia de la garantía aludida, sin que la recurrente tomara las medidas pertinentes para enviar las prendas a un sastre para su arreglo o, de corresponder, informar los motivos de exclusión de garantía.
Que en efecto, de las constancias de autos, en especial de la audiencia de conciliación obrante a fs. 11 de los autos Nº 12776-G-2008-01409, el recurrente no ha acreditado la voluntad por lo menos de enviar el traje a un sastre a fin de que éste lo revisara, ya que en la primera BO-2017-00012128-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 14 de Febrero de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/02/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha14/02/2017

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones1862

Primera edición20/01/2017

Ultima edición07/08/2024

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