Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Clase XII, y las Obligaciones Negociables Clase XIV, los "Títulos Existentes" que, se dispuso convocar a Asamblea General de Obligacionistas de los tenedores de los Títulos Existentes en los términos del Artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras N 24.522, para el 20 de Febrero de 2017, a las 9.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase VIII; a las 11.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase IX; a las 13.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase X; a las 15.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase XI; a las 17.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase XII; a las 18.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase XIV; a las 19.00 horas respecto de la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I, y para el 21 de febrero de 2017 a las 10.00 horas, respecto de la asamblea de tenedores de los Bonos 2020, en todos los casos, a realizarse en Carril Rodríguez Peña 2451,Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, Argentina, a fin de tratar el siguiente ORDEN
DEL DIA: 1 Consideración de la designación de obligacionistas/bonistas a fin de aprobar y firmar el Acta de Asamblea; 2Consideración de la propuesta de reestructuración efectuada por IMPSA
y conformidad al APE. NOTAS: 1. La propuesta del Acuerdo Preventivo Extrajudicial APE de IMPSA está contenida en el documento denominado "Oferta de Acuerdo Preventivo Extrajudicial"
que será publicada con sus Anexos como Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores, la cual también se encuentra a disposición de los interesados en la sede social de IMPSA, sita en Carril Rodríguez Peña 2451, Godoy Cruz, provincia de Mendoza y en las oficinas comerciales de IMPSA en Eduardo Madero 942, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 2. Las asambleas serán presididas por la persona que a tal efecto indique IMPSA. 3. En cuanto a la mayoría de personas, se computará un voto por la aceptación y otro por la negativa art 45 bis inc. 3, LCQ. A los efectos del cómputo de las mayorías no se calcularán los ausentes ni las abstenciones. 4. A los efectos de su registro para la asistencia, los tenedores de los Títulos Existentes deberán acreditar su titularidad, a satisfacción de IMPSA, mediante la presentación y depósito, hasta una hora antes de la hora fijada para las asambleas. A los fines de comunicar la asistencia y acreditar la titularidad y eventual representación se deberá concurrir al domicilio denunciado por IMPSA sito en Carril Rodríguez Peña 2451, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Los titulares de Onsdeberán completar y entregar un formulario de asistencia cuyo modelo se facilitará en una dirección o página web a confeccionar por IMPSA, donde se deberá acompañar la siguiente documentación:
a En caso de concurrir por derecho propio: i si los Títulos Existentes se encontraren depositados en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar un certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo 129, inciso d de la Ley N
26.831; o ii si los Títulos Existentes se encontraren depositados en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en los Títulos Existentes a su nombre y, en su caso, un certificado emitido por ese participante a nombre del titular beneficiario que acredite la tenencia de los Títulos Existentes por parte de este último; b En caso que concurra por representación: el mandatario deberá presentar i el o los certificados indicados en el apartado a anterior, y ii un poder conferido por el participante o la persona que resulte titular beneficiario de los Títulos Existentes según los certificados antedichos, con facultades expresas y suficientes; c Todos los documentos emitidos en el país deberán entregarse con firmas certificada por escribano público y con su firma legalizada. Todos los documentos emitidos fuera de la República Argentina deberán presentarse y entregarse con firmas certificadas por escribano público y legalizado en los términos de lo previsto por la Convención de La Haya de 196 "Apostille" o consularizados con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Adicionalmente, todos los documentos que se encuentren en idioma extranjero deberán ser BO-2017-00007569-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 30 de Enero de 2017
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/01/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha30/01/2017

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones1862

Primera edición20/01/2017

Ultima edición07/08/2024

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