Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 7 de febrero de 2024

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usuarios en cada dispositivo, debiendo proceder a la entrega y recepción de los VMP a los clientes en vías habilitadas para su uso.
Las empresas explotadoras deberán ofrecer a los usuarios una información detallada al respecto, siendo responsables subsidiarios de las sanciones impuestas por mal estacionamiento, estando obligados a la identificación de los infractores y/o de los tutores en casos de los menores de edad.
La Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue establecerá, mediante resolución, las zonas donde se autorice el estacionamiento de VMP.
Artículo 5. Condiciones de uso de los VPM
Los conductores de VMP deberán respetar la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial, y en particular deberán respetarán las siguientes reglas:
a Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal VMP serán las previstas con carácter general por la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, así como en el RD 970/2020.
b Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros, ni animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.
c El uso del casco será obligatorio.
d La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 14 años.
e El seguro de responsabilidad civil, obligatorio para todos aquellos vehículos de movilidad personal que se encuentren sujetos a las actividades comerciales o destinadas al alquiler incluidos los destinados a rutas turísticas, asimismo será obligatorio para los VMP de uso particular.
f Los conductores de VMP deberán usar los mismos de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, siendo obligatorio la existencia de dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio durante todo el día.
g El uso de chaleco y prendas reflectantes será recomendable, para todos los vehículos de VMP, será recomendado, si bien pasará a ser obligatorio si una normativa de rango superior así lo establece. Para los usuarios en vías en las cuales la circulación sea compartida con vehículos a motor en tanto no se publique norma de superior rango, siendo de aplicación lo que se establezca en la misma a partir de ese momento, siendo obligatorio en todo caso en las rutas con guía.
h Queda prohibido conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites, artículo 20 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
i Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno, así como el uso del móvil sujetado entre el casco y la cabeza.
j Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, por ello se prohíbe la conducción temeraria, la realización de competiciones que no estén debidamente autorizadas en el ámbito deportivo, agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos.

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Número 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5590

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/07/2024

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