Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 15 de marzo de 2022

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Para obtener mejoras o beneficios de interés general se podrá imponer, además, la ejecución de obras consistentes en la conservación o rehabilitación de fachadas o espacios visibles desde la vía pública cuyo coste será asumido, hasta el contenido normal del deber de conservación, por el propietario y en la cuantía que exceda de dicho deber, a costa de la entidad que lo ordene.
Se concederá un plazo de seis meses, a contar desde la aprobación de la presente ordenanza, para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente artículo. En su caso, el Ayuntamiento podrá realizar las obras a cargo del propietario de la forma que legalmente establezca.
2. Condicionantes estéticos de los edificios La defensa de la imagen urbana y el fomento de su puesta en valor y mejora, corresponde al Ayuntamiento que podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética para la imagen de la ciudad debido al uso propuesto, las dimensiones del edificio, la composición, materiales, color y detalles constructivos de las fachadas.
A estos efectos el Ayuntamiento, para las actuaciones comprendidas dentro del ámbito delimitado en la documentación gráfica el borrador de la aprobación inicial del PGOU como Núcleo Tradicional NT, podrá exigir en los planes de desarrollo o en la solicitud de licencia municipal estudios del impacto de la actuación, con utilización de documentos gráficos de las calles o paisajes urbanos en que tuviera repercusión, en los que se analice sus límites visuales, las vistas a conservar o crear, las siluetas características, puntos focales, arbolado y edificios existentes. La solución adoptada deberá contemplar los siguientes aspectos:
a Creación de una estructura espacial comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos como de los espacios cerrados.
b Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios.
c Establecimiento de criterios para la selección de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos.
d El estudio deberá de ir acompañado de la información gráfica suficiente, en planta o alzado, a escala entre 1:500 y 1:200, así como de los comentarios escritos que expliciten la solución adoptada.
Las edificaciones existentes dentro del ámbito del núcleo tradicional, deberán ser renovadas y reformadas, recurriendo a la demolición y nueva construcción solo en casos demostrables de ruina y/o deseconomía evidente.
En la ejecución de obras de sustitución de edificios, la licencia de demolición habrá de ser solicitada presentando con ella fotografía de la edificación existente y al menos anteproyecto de la fachada pretendida En ningún caso podrá mediar más de dos meses entre la demolición efectiva del edificio y el comienzo de las obras de nueva planta.
Cómo norma general y para las actuaciones comprendidas dentro del ámbito delimitado en la documentación gráfica el borrador de la aprobación inicial del PGOU como Núcleo Tradicional NT, se deberán seguir las siguientes pautas:
2.1. Composición de fachadas Se justificará gráficamente la adecuación de la fachada de la edificación proyectada con las existentes, debiéndose, si ello es preciso para conseguirlo, aumentar las alturas de las plantas en los términos establecidos en las normas relativas al diseño de los edificios. En el proyecto de edificación se diseñarán necesariamente las fachadas de las plantas bajas de modo integrado en el conjunto de la edificación, sea cual sea el uso a que se destinen.
a Se seguirán las pautas de diseño y composición de la edificación tradicional según los modelos de uno, dos o tres huecos por planta, debiendo coincidir, de forma general, sus ejes de simetría en la vertical. Se seguirán en todo momento las pautas de diseño y composición de la edificación tradicional del municipio.

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Número 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha15/03/2022

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5600

Primera edición15/01/2001

Ultima edición07/08/2024

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