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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/2/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 22 de febrero de 2022
Página 20
Artículo 6.º Cuota tributaria Dada la situación de crisis económica creada como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, y la previsible prolongación de sus efectos también en el ejercicio 2022, que incide directamente en la capacidad económica de los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa durante dicho ejercicio, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuota a exigir por esta tasa será la que resulte de aplicar una reducción del 25 % en las Tarifas que aparecen en el anexo Tarifas, apartado 2b de la ordenanza fiscal vigente.
A partir del 1 de enero de 2023, las cuotas a exigir por esta tasa serán las previstas en el anexo apartado 2b Tarifas, las cuales permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO
CON PORTADAS MUESTRAS
Se modifica el artículo 6.º quedando con la siguiente redacción:
Artículo 6.º Cuota tributaria Dada la situación de crisis económica creada como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, y la previsible prolongación de sus efectos también en el ejercicio 2022, que incide directamente en la capacidad económica de los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa durante dicho ejercicio, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuota a exigir por esta tasa será la que resulte de aplicar una reducción del 25 % en las tarifas que aparecen en el anexo Primero. Tarifa de esta ordenanza.
A partir del 1 de enero de 2023, las cuotas a exigir por esta tasa serán las previstas en el anexo Primero. Tarifa, las cuales permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, MERCADILLO, CASETAS DE VENTA, CIRCO, ATRACCIONES TEMPORALES Y SIMILARES
EN LA VÍA PÚBLICA
Se modifica el artículo 6.º bis quedando con la siguiente redacción:
Artículo 6.º bis Dada la situación de crisis económica creada como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, y la previsible prolongación de sus efectos también en el ejercicio 2022, que incide directamente en la capacidad económica de los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa durante dicho ejercicio, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuota a exigir por esta tasa será la que resulte de aplicar una reducción del 25 % en las tarifas reguladas en el artículo 6 de esta ordenanza.
A partir del 1 de enero de 2023, las cuotas a exigir por esta tasa serán las previstas en el artículo 6, las cuales permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO
CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS
Se modifica el artículo 6.º bis quedando con la siguiente redacción:
Artículo 6.º bis Dada la situación de crisis económica creada como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, y la previsible prolongación de sus efectos también en el ejercicio 2022, que incide directamente en la capacidad económica de los sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa
CVE: 20220222-00351-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 36