Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 29

Viernes, 11 de febrero de 2022

Página 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

C A SABE RME JA
A n u n cio Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 232, de 7 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al no haberse presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, quedando el texto de la ordenanza como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
Artículo 1. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b Obras de demolición.
c Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
d Alineaciones y rasantes.
e Obras de fontanería y alcantarillado.
f Obras de cementerios.
g Movimientos de tierras y cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras urbanísticas.
Artículo 2. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considera contribuyente quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo 1. La base imponible de este impuesto será constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

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INSTALACIONES Y OBRAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha13/02/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5564

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/07/2024

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