Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 8 de febrero de 2022

Página 8

29.1.a.La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.
29.1.b.La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
29.1.c.La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
1. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Artículo 9. Obligado tributario 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la LGT, son obligados tributarios:
a. Los contribuyentes.
b. Los sustitutos del contribuyente.
c. Los sucesores.
1. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
2. Tendrán la consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por la ley y las ordenanzas se disponga expresamente otra cosa.
Artículo 10. Sujetos pasivos 1. El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, el pago de la cuota tributaria, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y/o de la respectiva ordenanza de un determinado tributo, está obligado a cumplir, en lugar del contribuyente, la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas salvo que la ley señale otra cosa.
Artículo 11. Sucesores de personas físicas 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o a los legatarios, en los términos establecidos en la ley. En ningún caso se transmitirán las sanciones.
2. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponderá al representante de la misma, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley General Tributaria.

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Número 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/02/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5590

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/07/2024

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