Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 24

Viernes, 4 de febrero de 2022

Página 4

TÍTULO II

Condiciones de trabajo Artículo 7. La organización del trabajo La organización técnica y práctica del trabajo en todos sus aspectos es competencia de la dirección de la empresa.

Artículo 8. Jornada de trabajo y descanso La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Se considera trabajo efectivo aquel en que el/la trabajador/a desde el inicio y hasta finalización de la jornada, se encuentra en su puesto de trabajo.
Dadas las especiales características de este sector y con el objeto de atender las necesidades del servicio, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año. La compensación de las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada se realizará en el plazo de doce meses desde que se produzcan, debiendo conocer el trabajador con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la referida compensación de jornada.
La distribución de la jornada, horario y descansos para cada una de las áreas de actividad de la empresa se establecerá adaptándose a las necesidades y circunstancias de la producción propias de cada departamento.
La jornada laboral se desarrollará con carácter general y ordinario de lunes a viernes para el departamento de oficina, y de lunes a domingo para el resto de departamentos.
El horario de trabajo se establece en los siguientes términos:
OFICINAS

De lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas.
Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Verano de julio a septiembre de 8:00 a 15:00 horas.
De la aplicación de este horario establecido con carácter general, resulta una jornada laboral inferior a 40 horas semanales, por lo que la diferencia de jornada por defecto existente será compensada a lo largo del año, pudiendo ampliarse el horario en función de las necesidades de la empresa en aquellos periodos en los que exista una mayor carga de trabajo, debiendo conocer el trabajador con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo.
DEPORTES

Caddie máster, controladores, vestuario, campo de prácticas y personal de buggies.
La jornada de trabajo se adaptará en cada temporada a las necesidades de explotación, pudiendo ampliarse o reducirse en función de las necesidades de la empresa, debiendo conocer el trabajador con un preaviso mínimo de siete días el día y la hora de la prestación de trabajo El horario de inicio de la jornada será con carácter general a las 7:45 horas y el horario de cierre se adaptará a la época del año que se trate, según acuerdo de este departamento con la empresa.
La concreción de la jornada y horario laboral se efectuará mediante la confección de cuadrantes para conocimiento anticipado de los trabajadores, en la forma que se viene realizando. El eventual incremento retributivo que derive del citado precepto será compensado con el descanso en sábados pactados en el presente convenio, que tendrá a tal efecto la consideración de descanso retribuido para la compensación de horas extraordinarias.
El cuadrante de turnos vigente en la actualidad, siendo el descanso de 1 semana miércoles y jueves, la siguiente lunes martes, viernes, sábado y domingo.

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Sección 1.º Tiempo de trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/02/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5590

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/07/2024

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