Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 21 de enero de 2022

Página 19

Artículo 15
El instructor podrá, si lo estima conveniente, abrir un periodo de información pública de al menos quince días, mediante anuncio inserto en el tablón de edictos de la corporación y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción. Al mismo tiempo procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo interesar, si lo considera conveniente el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias y antecedentes, tanto favorables como desfavorables, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la procedencia de otorgar la distinción o denegarla. Cuando alguna opinión, dato o informe se emita con carácter reservado, se guardará secreto, impidiendo cualquier divulgación o indiscreción sobre ello.
Artículo 16
Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el instructor la propuesta, el Alcalde someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación. Para conseguir un acuerdo válido para la concesión se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 17
En el supuesto de que se trate de distinguir a personas físicas, tanto en virtud de propuesta del dictamen de la comisión como a petición de cualquier grupo político. La votación deberá adoptar el carácter de ordinaria.
Artículo 18
Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuese resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la incoación del expediente, se entenderá que la corporación ha desistido de ello, y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo expediente para su consideración, si se estima oportuno.
Artículo 19
Las distinciones y honores de que trata este reglamento podrán otorgarse a título póstumo y en procedimiento urgente, con el solo requisito de que la propuesta inicial sea formulada por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno.
Artículo 20
No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio CAPÍTULO VIII

De los derechos inherentes a las distinciones y de la pérdida de los derechos de uso de las distinciones y honores Artículo 21
El nombramiento de Hijo/a Predilecto y Adoptivo de Sierra de Yeguas dará derecho a tener acceso a las recepciones y demás actos protocolarios que se celebren en la casa consistorial
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Número 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha22/01/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5576

Primera edición15/01/2001

Ultima edición14/07/2024

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