Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 27 de diciembre de 2021

Página 27

Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres 3 años, las impuestas por faltas graves a los dos 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza en vía administrativa la resolución en virtud de la cual se impuso la sanción.
Si transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador no hubiese resolución expresa y definitiva, se iniciará el plazo de treinta 30 días para la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el supuesto que el procedimiento se hubiese paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hayan pasado a la jurisdicción penal.
Artículo 85. Medidas cautelares El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado infracción.
Artículo 86. Competencia y procedimiento La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, que la puede delegar en los miembros de la Corporación. La instrucción de los expedientes corresponderá al concejal y funcionario que se designe en el decreto o resolución de incoación.
Se utilizará con preferencia el procedimiento abreviado y en su tramitación se podrá acumular la exigencia, si procede, al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y la determinación de la cuantía a que ascienda la indemnización por los daños y perjuicios causados al dominio público, a los edificios municipales, las instalaciones municipales, el arbolado y el mobiliario urbano.
La indemnización de daños y perjuicios causados se determinará, si no se acumulase, en un procedimiento complementario, con audiencia del responsable. En todo caso, servirán de base para la determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales.
Las resoluciones administrativas darán lugar según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 87. Terminación convencional Determinada la responsabilidad administrativa del infractor y señalada la multa, podrá convenirse de forma voluntaria la sustitución de la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios a los bienes, las instalaciones, los árboles y el mobiliario urbano de titularidad municipal, por la realización física de os trabajos que requieran la reparación del daño y la recuperación de sus aspecto anterior.
En estos supuestos los materiales necesarios serán facilitados por el Ayuntamiento y las cuantías de las multas podrán reducirse.
Artículo 88. Normativa complementaria Para lo no previsto en este capítulo sobre régimen sancionador será aplicable supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE número 189, de 9 de agosto.

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Número 245

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/12/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5579

Primera edición15/01/2001

Ultima edición17/07/2024

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