Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 23 de diciembre de 2021

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Juicio: Familia. Divorcio contencioso 975/2012.
Parte demandante: Maika de los Santos Cicutto.
Parte demandada: Diego Maximiliano Páez Guerrero y Ministerio Fiscal.
Sobre familia. Divorcio contencioso.
Sentencia número 101/14.
En Torrox, a 24 de octubre de 2014.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox y su partido judicial, los presentes autos sobre proceso de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 975/2012, a instancia de doña Maika de los Santos Cicutto representada por el procurador señor León Fernández y asistida por la letrada señora Ortega Jiménez contra don Diego Maximiliano Páez Guerrero, declarado en situación de rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores de edad, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes:
Fallo. Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña Maika de los Santos Cicutto y don diego Maximiliano Páez Guerrero el día 16 de octubre del año 2010 en la localidad de Nerja Málaga.
Se aprueban las siguientes medidas:
1. Se atribuye a doña Maika de los Santos Cicutto la guarda y custodia de la hija común menor de edad , ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.
2. Al no tener constancia de la situación actual del demandado, no se fija ningún régimen de visitas, sin perjuicio de que se pueda establecer en el futuro en interés de la menor cuando las circunstancias lo permitan.
3.º Don Diego Maximiliano Páez Guerrero abonará mensualmente la suma de 150 euros.
Esta cantidad la ingresará en la cuenta bancaria que se designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo fijado por el instituto nacional de estadística u organismo que pudiera sustituirlo en el futuro.
No procede pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Nerja, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda, a fin de que se efectúen las anotaciones oportunas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la audiencia Provincial.
Llévese el original al libro de sentencias.
Expídase testimonio de esta sentencia al incorporarlo al libro de actuaciones.
Así lo pronuncia, manda y firma, don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox y de su partido.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el
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Número 234

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha23/12/2021

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5559

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/06/2024

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