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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/12/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 230
Jueves, 2 de diciembre de 2021
Página 25
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VILLANUEVA DE TAPIA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Espacios e Instalaciones Municipales, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2021, e insertado anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia, número 195, de 13 de octubre de 2021 y no habiéndose presentado dentro del plazo reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administración ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
El texto de la ordenanza modificada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villanueva de Tapia, establece la tasa por utilización de espacios e instalaciones municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de espacios e instalaciones municipales tales como pabellón deportivo, campo de fútbol, rocódromo, salón de la juventud y cualesquiera otros que se autoricen por este Ayuntamiento, conforme a las normas particulares que sean aprobadas al respecto.
Artículo 3. Obligados al pago Son sujetos pasivos quienes utilicen las instalaciones municipales mediante la entrada en los recintos de dichos espacios públicos.
La obligación de pago nace en el momento de formalizar la reserva de cada instalación con independencia de su uso real, si la falta fuera imputable al solicitante.
En consecuencia, no podrá formalizarse la reserva y, por consiguiente, utilizar la instalación correspondiente, en tanto no se satisfaga la tasa correspondiente a la misma.
Si las causas de la no utilización fuesen climatológicas, no procederá la devolución de la tasa sino la modificación de la reserva para otro día y/u hora.
CVE: 20211202-08028-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
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