Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 26 de noviembre de 2021

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por un plazo de diez días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios municipal, fijándose en el plazo de dos meses, en concreto, desde el día 16
del mes de enero hasta el día 15 del mes de marzo.
Artículo 9.1. Se establece una bonificación del 25% del importe de la tasa a todos aquellos establecimientos de la hostelería local cuyo volumen de operaciones no supere los 18.000
euros y que abran al público todos los días exceptuando un día de descanso a la semana y el periodo vacacional.
Artículo 9.2. Se establece una bonificación adicional del 10% del importe de la tasa a aquellos establecimientos cuyo volumen de operaciones no supere los 18.000 euros que abran desde primera hora de la mañana para ofrecer el servicio de desayuno tanto en días laborables como los fines de semana.
Artículo 9.3. La bonificación tendrá que ser solicitada por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento una vez haya sido abonada la tasa con el fin de poder supervisar y controlar el cumplimiento del requisito básico para hacer efectiva esta bonificación, así como el nivel de ingresos del solicitante.
Además, para poder ser bonificado el solicitante deberá presentar la declaración del IVA
anual, acompañándose de cualquier otra documentación que se estime necesaria para comprobar este requisito.
Una vez finalizada la temporada y comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para conceder la bonificación se procederá a la devolución de la parte de la cuota tributaria de la tasa bonificada.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
9. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y
DESCARGA DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 20 y 57 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 8.2. El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por liquidaciones emitidas por la Recaudación Municipal debiéndose acreditar el pago antes de retirar la correspondiente licencia. Las liquidaciones se emitirán con cada solicitud recibida.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

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Número 226

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/11/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5565

Primera edición15/01/2001

Ultima edición03/07/2024

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