Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 26 de noviembre de 2021

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5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 7.7. Una vez solicitada la liquidación correspondiente al alta en el citado padrón fiscal, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de diez días hábiles. El plazo de cobro en voluntaria será de dos meses.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS
EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 8.2. El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará liquidación por la Recaudación Municipal debiendo quedar acreditado el pago de la misma antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevada a definitiva al concederse la licencia correspondiente.
b Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, con carácter mensual se confeccionarán padrones que tras su aprobación serán expuestos al público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal, por un plazo de diez días. Se establece el plazo de pago en voluntario en dos meses.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

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Número 226

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/11/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5559

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/06/2024

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