Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/6/2024 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 25 de junio de 2024

Página 72

Para los siguientes gastos financiables, por esta Diputación Provincial, se establecen estos límites:
A.I.1. Identificación y formulación. Cuantía máxima del 2 % de la subvención concedida.
A.I.2. Auditoría externa. Cuantía máxima del 2 % de la subvención concedida.
A.I.6. Gastos de funcionamiento. Cuantía máxima del 2 % de la subvención concedida.
A.I.8.d Personal en sede en España. Cuantía máxima del 4,5 % de la subvención concedida.
Los costes indirectos financiados por Diputación de Málaga no podrán superar el 10 %
del total del importe subvencionado por la misma.
La convocatoria será financiada con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2024 de la Diputación Provincial, por un importe total de quinientos diez mil euros 510.000,00 euros.
Para proyectos de inversión se dispone de un máximo de 250.000,00 euros; estos proyectos podrán comprender gastos corrientes que no superen el cuarenta por ciento del importe total de la subvención.
Para proyectos de gastos por operaciones corrientes en el exterior personal y gastos en bienes corrientes y servicios se dispone de un máximo de 200.000,00 euros; estos proyectos podrán comprender gastos de inversión que no superen el veinte por ciento del importe total de la subvención.
Para proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo en el ámbito de la provincia de Málaga, se dispone de un máximo de 60.000,00 euros; los gastos subvencionables podrán comprender gastos de inversión que no superen el 20 % del importe total de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde de las 14:00 horas hora peninsular española del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El límite para presentar y enviar la solicitud en la sede electrónica serán las 14:00 horas hora peninsular española del día de vencimiento del plazo antedicho.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas, según los términos previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente de la Diputación de Málaga y se presentarán por los peticionarios a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es. Este formulario será de uso obligatorio para todos los peticionarios en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud de subvención deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Las solicitudes podrán incorporar documentación técnica como anexos al formulario, si bien esta debe ceñirse a los tipos de documentación que se indican en el propio formulario.
La presentación de solicitudes se efectuará en los términos señalados en el artículo 6 de las bases de la convocatoria, y se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:
Anexo I. Solicitud.
Anexo II. Memoria de la ONGD solicitante, correspondiente al año anterior a esta convocatoria, conteniendo las actividades de EpD en la provincia de Málaga, y la pertenencia a redes nacionales e internacionales artículo 7.1.j de las bases.

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Número 122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 25/6/2024 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha25/06/2024

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4147

Primera edición20/02/2001

Ultima edición14/07/2024

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