Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/1/2023 (Suplemento 1)
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 248
Viernes, 30 de diciembre de 2022
Página 45
ADMINISTRACIÓN LOCAL
A NT E QUE RA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2022, de modificación de las ordenanzas fiscales número 1, Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, número 8 Reguladora de la Tasa por la Concesión de Licencias de Apertura de Establecimientos, Actividades, Instalaciones y Calificaciones Ambientales, y número 18, Reguladora de la Tasa por Ocupación de los Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, así como con Plataformas, Pérgolas, Estructuras Cubiertas con Toldos, Vallas y Elementos Fijos Similares donde se Instalen Mesas y Sillas, y no habiéndose presentado en el mismo alegaciones ni reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional así como el texto íntegro de la modificación, cuyo tenor literal se reproduce.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 DEL IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES
Modificación del artículo 3 Cuota tributaria. Se modifica el tipo aplicable al impuesto de bienes de naturaleza urbana que queda fijado en el 0,5975 % . En consecuencia, en el párrafo 1
del artículo 3 se sustituye la expresión 0,615 por cien por la expresión 0,5975 por cien TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA
TASA POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES, INSTALACIONES Y CALIFICACIONES AMBIENTALES
Modificación del artículo 5.5 tarifas modulables. El artículo 5.5.j 2 quedará redactado en la siguiente forma: 2. Las entidades sin ánimo de lucro y las que justifiquen una finalidad benéfica o mutualista.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18
1. Donde indica en el título de la ordenanza Reguladora de las Tasas por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, así como con Plataformas, Pérgolas, Estructuras Cubiertas con Toldos, Vallas y Elementos Fijos similares donde se instalan Mesas y Sillas, sustituirlo por Reguladora de las Tasas por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, así como con Elementos Móviles y/o Fijos Anexos de Apoyo a las Terrazas.
2. En su artículo 1, donde indica la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, así como con Plataformas, Pérgolas, Estructuras Cubiertas con Toldos, Vallas y Elementos Fijos Similares, se sustituye por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, así como otros Elementos Móviles, tales como Sombrillas, Parasoles, Estufas, Jardineras, Toldos Móviles, Maceteros, Vallas Móviles, Celosías, etc., y Fijos tales como Plataformas, Pérgolas, Estructuras Cubiertas Con Toldos, Vallas, etc..
CVE: 20221230-05543-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales