Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/2/2022 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de febrero de 2022

Página 24

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación del Gobierno.
R es u elve Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación del expediente AT-E-17312, con las siguientes características:
Parque 20 kV
Tipo: Blindada con aislamiento SF6.
Esquema: Doble barra.
Alcance 2 celdas de remonte con interruptor.
1 celda de medida.
1 celda acoplamiento transversal.
2 celdas remonte sin interruptor.
1 celda de salida de línea.
Sistema de control Las señales, mandos, alarmas y medidas se integrarán en un sistema de control y protección existente, compuesto por remota y sistema protectivo, que se ampliará con nuevos equipos con motivo de la ampliación de las celdas. Las posiciones serán telemandadas desde el CCMT.
C on d icion es 1.Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir, en su caso, acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

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Número 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/2/2022 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha06/02/2022

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4130

Primera edición20/02/2001

Ultima edición27/06/2024

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