Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/7/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 135

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 16 de julio de 2002

Artículo 10. Compensación económica no salarial.
Se establece un plus de transporte devengado por día efectivo de trabajo de 403 pesetas. Si el trabajador tuviese que realizar dos desplazamientos por día, el importe del billete del autobús será por cuenta de la empresa.
El tiempo de recorrido de un centro de trabajo hacia otro, se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Es voluntad de la empresa establecer, junto a los representantes sindicales, el tiempo de recorrido los más ajustado posible.
Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se percibirán el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año.
Asimismo se establece otra, considerada de beneficios, que se hará efectiva antes del 15 de marzo de cada año y consistente en el importe de 30 días del salario base más el plus de antigedad para el personal fijo. Dicha paga será prorrateable en el periodo comprendido entre el 1
de enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO III
Artículo 12. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute anual de treinta días de vacaciones anuales retribuidas, que será abonado de conformidad con el salario base más antigedad, en los casos en que se dé esta circunstancia.
Artículo 13. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de accidente no laboral y laboral, la empresa abonará al trabajador el complemento necesario existente entre la prestación que recibirá de la Seguridad Social o Mutua de Accidente, y el 100% de la base de cotización. Considerando este complemento hasta el límite previsto de 18 meses.
En los casos de enfermedad común, la empresa abonará el complemento necesario hasta el 100% de la base de cotización, a partir del 45 días de baja, hasta la terminación de la misma.
Artículo 14. Uniformes.
La empresa facilitará uniformes al personal masculino, consistentes en dos pantalones, dos camisas y cazadoras; y al personal femenino dos batas. El uniforme de invierno se facilitará durante el mes de octubre y el de verano en el de mayo.
Artículo 15. Revisión médica.
La empresa realizará las gestiones necesarias con la entidad que cubre el riesgo de accidente de trabajo, al objeto de que toda plantilla de personal pase revisión médica anualmente.
C A P I TU L O I V
Artículo 16. Garantías sindicales.
La empresa reconocerá a los sindicatos implantados en su respectiva plantilla como elemento básico para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y deberá no incidir en la contratación de un trabajador a la condición de que se afilie o no, o renuncie a su afiliación sindical.
La empresa no podrá despedir a trabajador alguno, ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o afinidad sindical.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar fondos y cuotas, a distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar ni perturbar la actividad normal de la empresa.
Se reconoce expresamente a las secciones sindicales siempre que haya más de 50 trabajadores en la plantilla de personal. El delegado sindical tendrá los mismos derechos que los delegados de personal o comité.
Asimismo, el personal de la empresa que lo solicite podrá pedir a la empresa que lea descontada de la nómina la cuota sindical.
Los sindicatos estarán presentes en todas las reuniones si lo desean los trabajadores.

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Los delegados de personal dispondrán de 20 horas sindicales al mes para asistir o atender cuantas necesidades les sean encomendadas.
Lo no pactado aquí se resolverá conforme a lo previsto por la Ley de Libertad Sindical, Estatutos de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
CAPITULO V
Artículo 17. Suspensión de servicios a clientes.
Conforme determina el artículo 13 de la Ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales O.M. de 15 de febrero de 1975, en el supuesto de suspensión de los servicios a Mantenimientos y Limpieza Costa del Sol, Sociedad Limitada, de los contratados por los clientes a esta, la nueva patronal que se haga cargo del mismo recibirá al personal dependiente del servicio extinguido, en las mismas condiciones laborales existentes, así como de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio.
Artículo 18. Garantía personal.
Las mejoras voluntarias que hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio tenga establecidas económicamente la empresa serán respetadas, siempre que sean más beneficiosas consideradas en su cómputo anual.
Artículo 19. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo siguiente:
1. Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días si es fuera de la provincia.
2. Dos días por cambio de domicilio.
3. Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.
4. Dieciséis semanas por maternidad.
En todos los demás casos se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación vigente.
Artículo 20. Excedencia especial.
Con independencia de la regulación que establece el Estatuto de los trabajadores, se establece que todo trabajador que lo solicite, con el único requisito de tener una antigedad superior a dos años en la empresa, tiene derecho a la concesión de una excedencia por un plazo no inferior ni superior a dos años, con reserva de su plaza, a la que se reintegrará automáticamente al finalizarla, siempre que lo solicite con dos meses de antelación a la terminación. La excedencia se concederá en el plazo de un mes desde la petición. Debiendo especificar la causa que acredite la excedencia.
Artículo 21. Formación profesional.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a su legítima formación y promoción, al disfrute de un máximo de siete días de permiso retribuido, con ocasión de su concurrencia a exámenes o cursillos de formación, debiendo mediar un preaviso de, al menos, tres días, y justificar la asistencia a los mencionados cursillos o exámenes. Tendrán derecho al disfrute del tiempo necesario para el examen de carné de conducir por el tiempo necesario siempre que se justifique.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de lunes a sábado, debiendo de mediar día y medio de descanso continuado que será la tarde del sábado y domingo o domingo y la mañana del lunes. En los casos de horarios en sábado y domingo, el trabajador afectado tendrá un día y medio de descanso semanal, que será determinado de común acuerdo entre las partes.
Artículo 23. Compensación y absorción.
Las mejoras voluntarias pactadas en el presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas por aquellas que pudiera tener establecidas la empresa, o por las que en un futuro pueda establecer, tanto de forma voluntaria como por disposición legal, entendiendo que lo aquí pactado tiene carácter de mínimas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/7/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha16/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4129

Primera edición20/02/2001

Ultima edición26/06/2024

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