Boletin Judicial de Costa Rica del 19/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 201

Martes 19 de octubre del 2021

Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N2021000928 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.- Procesos Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Limón. Resultando:
I, II Considerando: I., II., II., IV., V., Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c y 160 inciso c del Código de Familia, 155, 162
a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de Declaratoria de Abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel, se resuelve de la siguiente manera: a El estado de abandono con fines de adopción de los menores Jeiler Andrés, Darielyn Aimar y Betzi Alexandra; todos de apellidos Gutiérrez Rangel, por parte de su madre Maryuli María Gutiérrez Rangel, demandada a quienes se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dicho menor. b Se ordena mantener en Depósito Judicial de la persona menor de edad Darielyn Aimar Gutiérrez Rangel en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo delegar esta institución el hogar de los señores Milagro Morales Soto y su esposo Gerardo Alexis Morales Chaves. c Se ordene el Depósito de la persona menor de edad Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo delegar la institución el Hogar Metodista. d Se ordene el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo delegar la institución el Hogarcito de Pococí y Guácimo.
Deberá el Representante Legal deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta sentencia, ya sea en forma personal ante este despacho o bien por escrito. Así mismo se autoriza a dicho Representante a reubicar a la persona menor de edad en una Familia potencialmente adoptiva debidamente autorizada por el Departamento de Adopciones.
e Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen de las citas de nacimiento de la menor Dariely Aimar Gutiérrez Rangel Provincia de Limón, tomo 396, folio 423, asiento 846, de Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel Provincia de Limón, tomo 418, folio 87, asiento 173 y de Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel Provincia de Limón, tomo 408, folio 396, asiento 792 f Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
g Publíquese a parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por única vez. Firma la misma procédase con la cancelación de los honorarios de la curadora procesal. Notifíquese. Expediente: 19-000127-1152-FA.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fecha: 07 de Octubre del 2021.Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021591603 .
Licenciada Grace María Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald James Gasper, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que, en Demanda Procesos Especiales, establecida por PANI San Carlos contra Jason Andrés Ramírez Azofeifa y otros mediante el expediente N 17-000484-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho.Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de las personas menores Hilary Michelle Y Naomy ambas de apellidos Ramírez Villegas, así como la niña Alis Gasper Villegas, planteado por PANI San Carlos contra Jason Andrés Ramírez Azofeifa, Luz Francila Villegas Garro y Ronald James Gasper quien será notificado mediante su curadora procesal la Licenciada Margarita Regidor Solano, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado Civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
En relación a la señora Luz Francila Villegas Garro siendo que la misma se encuentra apersonada a este asunto se ordena notificarla al medio de notificación señalado, esto por medio de su representante legal. En cuanto al señor Jason Andrés Ramírez Azofeifa Aguas Zarcas, de la escuela 300 metros en dirección a la delegación y del reductor de velocidad 200 metros hacia el sur al lado izquierdo por calle de piedra por donde viven los Newman. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021591604 .
A Miriam Marín Corrales y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Mileidy Marín Corrales, se les pone en conocimiento la resolución de este despacho que en lo conducente dice: Juzgado de Familia

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/10/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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