Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 6 de octubre del 2021
el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.
g.Se mantiene la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
h.Se recuerda a las personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19
acorde a lo establecido por las autoridades sanitarias.
i. Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.
j.Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal, salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N1462020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020
alerta amarilla y/o 1202020 modificada por circular número 243-2020 regula la forma de laborar en las zonas naranja, según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 protocolo de videoconferencias, 61-2020 sistema de medición, 862020 de penal juvenil, 88-2020 las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción, 67-2020 organización de los despachos, 58-2020
atención de casos de personas privadas de libertad, 92-2021 respecto de disposiciones a seguir por los despachos ubicados en las zonas decretadas en alerta naranja.
k.La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
l. La Inspección Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.
m.Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 192 Pág 5

las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 642020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.
IV.Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.
Lo anterior sin perjuicio de que esta Corte estime necesario revisar lo dispuesto en el presente acuerdo durante el período de su eficacia, en caso de operar modificaciones a la regulación general de la prestación de servicios durante su vigencia, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.

Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021587315 .
SALA SEGUNDA
A la señora Ivonne Esther Acendra Henríquez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por German Alberto Rojas Carranza, tramitado bajo el expediente 20000090-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla, Colombia, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar a una curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
Sala Segunda de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las once horas treinta y un minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Vivian María Chacón Araya para representar a la señora Ivonne Esther Acendra Henríquez folio 46, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, German Alberto Rojas Carranza, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Ivonne Esther Acendra Henríquez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas.
1 vez.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021588040 .
A la señora Heidy María Sandí Morales, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Christian David Picado Fallas, tramitado bajo el expediente 19-000101-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito del Condado Orange, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99
del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 6/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/10/2021

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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