Boletin Judicial de Costa Rica del 10/9/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 48 BOLETÍN JUDICIAL Nº 175

Viernes 10 de setiembre del 2021

del edicto. Expediente N 20-000493-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Corredores, Ciudad Neily, fecha, 13 de agosto del 2021.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579572 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Didier Gerardo Salazar Arroyo, mayor, soltero, tarjetero, cédula de identidad número 0602660728, vecino de Caracol norte, de la antigua pulpería Vicky, 50
metros norte, 30 metros este, segunda casa de color turquesa, hijo de Mayra Iris Salazar Arroyo, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 17/04/1975, con 46 años de edad, y Helen Lucía Martínez Méndez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603040346, vecina de la misma dirección anterior, hija de Ruth Méndez González y Ángel Isaías Martínez Ruiz, nacida en centro golfito Puntarenas, el 07/03/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000472-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Corredores, Ciudad Neily, fecha, 27 de agosto del año 2021.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021579574 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola Zeneyda Hernández Casco, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0604420620, con años de edad, y Maynor Marcel Salgado Rizo, mayor, soltero, pescador, pasaporte número CO1489625, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000852-1146-FA.Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 16 de julio del año 2021.MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579577 .

Edictos en lo Penal
Expediente 15-200249-0591-PE, licenciada Hellen Segura López, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Cóbano Materia Penal, a Arrienda Express Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo placas 855942, cédula Jurídica N 3-101-664705, se le hace saber: Que, en el Legajo de Acción Civil, seguido en contra Karol Jenkis Monge, en perjuicio de Eduviges Lucía Cascante Cordero, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria al Tercero Civilmente Responsable Fiscalía de Cóbano Materia Penal, al ser las trece horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Eduviges Lucía Cascante Cordero, a darle traslado al tercero civilmente responsable Arrienda Express Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101664705, por ser el propietario registral del vehículo placa 855942, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, así como también se le previene sobre su derecho a nombrar un Abogado de su Confianza o bien, se le podrá asignar un Defensor a Público a. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero civilmente responsable. Notifíquese. Licda. Hellen Cecilia Segura López, Fiscala Auxiliar. Fiscalía de Cóbano Materia Penal. En vista de que la sociedad anónima Arrienda Express S. A., cédula jurídica: 3-101-664705, su representante el señor Iván Espino Effio, pasaporte: PA
0093994, no es localizable en el domicilio social, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Fiscalía de Cóbano Materia Penal.Licda. Hellen Cecilia Segura López, Fiscala Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579505 .
Expediente N 20-001162-0489-TR. Contra: Luis Alfonso Zumbado Cisneros. Ofendido/a: Cristel Vanessa Cervantes Cruz. Delito: Lesiones Culposas Ley de Tránsito. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. Licenciado a Heysel Ariana Cordoba Navarrete, al la señor a Rodolfo Alberto Fumero Calvo, cédula o documento de identidad número 106530113, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 20-001162-0489-TR; seguido en contra de Luis Alfonso Zumbado Cisneros, en perjuicio de Cristel Vanessa Cervantes Cruz, por el los delito s de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Vanessa Herrera Meza, de la Defensa Civil de la Víctima, a darle traslado al Demandado Civil, el señor Luis Alfonso Zumbado Cisneros y tercero civil Rodolfo Alberto Fumero Calvo de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor.
Notifíquese. Licda. Jocselyn Mariela Melendez Segura Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el la señor a Rodolfo Alberto Fumero Calvo, cédula o documento de identidad número 106530113; no ha sido posible comunicarle personalmente la acción civil, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.Licda. Heysel Ariana Córdoba Navarrete, Fisca Auxiliar.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021579567 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/9/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/09/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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