Boletin Judicial de Costa Rica del 12/8/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 12 de agosto del 2021
Alajuela, al tomo: cero doscientos tres 0203, folio: trescientos cuarenta y dos 342, asiento: cero seiscientos ochenta y tres 0683, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria.
2. Se anula todo trámite de naturalización que presente o haya presentado Dunieski Luis Rijos Peña, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia costarricense a Dunieski Luis Rijos Peña que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la curadora procesal Licda. Diana Chaves Araya, cédula N 109310169, por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, a razón de sesenta y cinco mil colones por concepto de sus honorarios, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto del pago del Impuesto del Valor Agregado, tal como fue ordenado mediante resolución de las 10:13 horas del 04 de febrero de 2021. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570639 .
Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragense, portador documento identidad N PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51
y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de loa Tribunales ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras, cédula N 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021570640 .
Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N
6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N 20-0008870186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N 2021000816
de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco 0475, folio cero cero uno 001, asiento cero cero cero uno 0001, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio.
3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero del 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 154 Pág 31

5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021570644 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21001794-0338-FA, solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad: José Luis Hidalgo Solano, promovida por Ahicha Almengor Rodríguez y Carlos Alberto Robles Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia de Cartago, 03 de agosto del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021570649 .
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado al accionado Luis Noel González Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a envía oficio de localización al Organismo de Investigación Judicial. Publíquese una única vez.Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021570728 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/8/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/08/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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