Boletin Judicial de Costa Rica del 12/7/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 12 de julio del 2021
José, Curridabat, cien metros oeste de Plaza Cristal, teléfono 60725075, email: mymabogadoscr@outlook.com, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública.1 vez. IN2021565068 .
Conforme al artículo 126.2 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio de Mario Arrea Baixench, bajo a apercibimientos de que si no lo hacen dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del notario se localiza en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Palermo, casa N 59. Expediente N 0001-2021, sucesorio de Mario Arrea Baixench. Joaquín Valverde Berrocal, notario público, carné N 3332.San José, 8 de julio de 2021.Joaquín Valverde Berrocal, Notario.1 vez. IN2021565072 .
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Julián Antonio Solano Bentes, las trece horas del cinco de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Marianela Del Socorro Arce Carmona mayor, casada en primeras nupcias, Moravia, San Vicente, de esquina sureste del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al este, casa amarilla, portón negro con cédula de identidad número cuatrocero ciento cuarenta y doscero trescientos cincuenta y nueve, fallecida el uno de enero de dos mil veintiuno, en Rivas de Pérez Zeledón San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras.
Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta, siete de julio dos mil diecinueve.Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario Público.1 vez. IN2021565135 .
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Casimiro Apolonio Ruiz Rosales QdDg, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero cero treinta y siete, vecino de Hatillo de Santa Cruz Guanacaste, del Salón Comunal un kilometro al sur, fallecido el día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, notario público.Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del seis de julio del año dos mil veintiuno.Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta.1 vez. IN2021565136 .

Avisos Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Uriel Torres González, documento de identidad CC17349545, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por Procuraduría General de la República contra Hilda María De Los Ángeles Obando Solano y Uriel Torres González, bajo el expediente N 20-000622-0187-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, que da traslado a la demanda y que en lo que interesa Dice: I. II. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Hilda María De Los Ángeles Obando Solano y al la codemandado a Uriel Torres González, a través de su curadora la Licenciada Diana Chaves Araya, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer
BOLETÍN JUDICIAL Nº 133 Pág 23

sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. IV..
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 682017-JA. IN2021564764 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lissette Luna Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula N 7-0352-0961, vecina de Turrialba, Las Colonias y Juan Carlos Herrera Guzmán, mayor, soltero, peón agrícola, cédula N 7-0352-0961, vecino de la misma dirección de la anterior, en condición de madre y padre en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Leonaldree Herrera Luna por el de Líam Steven, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 21-0000830341-CI-5.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 08
de junio del 2021.Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.1 vez. IN2021564817 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Diego Fonseca Mora, cédula de identidad número: 01-0793-0554 y Bernardita Carazo Jiménez, cédula de identidad número: 06-0289-0304, mayores, casados, vecinos de Curime, Nicoya, Reserva Curime, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Santiago Fonseca Carazo por el de Thiago Fonseca Carazo, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Civil, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. Expediente N 21-000115-0390-CI-0.Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Jueza.1 vez. IN2021564904 .
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Lopera Rave, mayor de edad, nacionalidad colombiano, casado una vez, comerciante, pasaporte CC-70135118, paradero actual desconocido, que en este Despacho, en el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente número 15-000719-0186-FA se encuentra la sentencia N 2021000652. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, dictada a las catorce horas y cuarenta y un minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva Por Tanto dispone lo siguiente: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Francisco Lopera Rave, se resuelve de la siguiente manera: 1 Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/7/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/07/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031