Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 36 BOLETÍN JUDICIAL Nº 8

Viernes 11 de enero del 2019

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poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonathan Alonso Espinoza García y Andrea Rebeca Meza Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, por localizarse el señor Jonathan Alonso Espinoza García en: Pocora Sur, Nuevo Amanecer, por el negocio de los Chinos, Departamento Javier y a la señora Andrea Rebeca Meza Porras en: Pocora, del Cementerio, 75 metros este, Barrio Santa Emilia, casa color verde, con muro rojo, a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan Isaac Espinoza Meza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Marta Teresa Porras Chaves, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Rebeca Meza Porras y Jonathan Espinoza García. Expediente N 18-0002961307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2018.Lic. Brian Alonso Agero Chaves, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306931 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante la notaria pública Licda. Ligia Rodríguez Moreno, con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM/PM cien metros al oeste, oficinas de Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Ronny Fernando Chinchilla Vásquez, soltero, Ingeniero Mecánico, vecino de San Rafael Debajo de Desamparados, San José, de la panadería Musmanni 300 metros sur, Casa celeste con verjas azules, cédula 1-1469-0279, nacido el 19-06-1991 hijo de Ana María Vásquez Seas, costarricense, cédula 1-0514-0623, Fernando Chinchilla Segura, costarricense, cedula 1-0298-0558; y Valeria Rebeca Gutiérrez Barbosa, mayor, soltera, de nacionalidad mexicana, Licenciada en Comunicación Social, vecina de Indios verdes 220, Colonia Metropolitana 2da Sección, Ciudad Nezahualcoyotl Estado de México C.P 57740, pasaporte número G30426511, nacida el 25-04-1990 hija de María Guadalupe Barbosa Cruz, de nacionalidad mexicana y Ambrocio Guadalupe Gutiérrez Arrazola, de nacionalidad mexicana. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante este despacho en el término de 8 días hábiles.Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.1 vez. IN2018306925 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Keylor Josue Arrieta Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0504200711, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 23/02/1998, con 20 años de edad, y Junileth de los Aneles Rodríguez Juárez, mayor, soltera, analista de laboratorio, cédula de identidad número 0503200145, nacida
en centro Liberia Guanacaste, el 21/01/1981, actualmente con 37
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000776-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, 6 de diciembre del 2018.Msc. Marcela González Solera, Jueza.1 vez.O.C N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306933 .

Edictos en lo Penal Licenciada, Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Juan Pablo Redondo Masis, cédula de identidad número 304790671, se le hace saber: que en en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente número 17-000515-0851TR, seguido en contra de José Antonio Rodríguez Soto, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jader Javier Obando Marenco, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente acción civil resarcitoria, presentada en la causa número 17-000515-0851-TR interpuesta por el Lic. Adrián Rojas Rodríguez , en su condición de representante de la oficina de defensa civil de la víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Juan Pablo Redondo Masis a quien se le invita a constituirse como parte tercero interesado dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Juan Pablo Redondo Masis es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.
Comuníquese.Fiscalía de Atenas.Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306814 .
Lic. Héctor Bodán Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio Público el Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se comunica la resolución de la siete horas y cincuenta y seis minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho que dice: Vista que en la Finca Vivoyet, Crucitas, se ubicó la cantidad de dos billetes de veinte mil colones, dos billetes de diez mil colones, tres monedas de cien colones, un billete de quinientos córdobas, un billete de doscientos córdobas, tres billetes de cincuenta córdobas, cinco billetes de veinte córdobas y siete billetes de diez córdobas y tres celulares marca Blu, Sky y Blum presentada ante nuestro despacho mediante parte policial Nº 0112041-18, se procede a notificar por edicto la presente resolución a quien interese a fin de que quien se considere legítimo dueño de los bienes decomisados y pueda demostrarlo, en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Adjunta de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 18-002395-0306-PE. Comuníquese. Es todo. Notifíquese.Héctor Bodan Flores, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2018306824 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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