Boletín Judicial del Estado de Baja California del 14/6/2024

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Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,785 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

VOL. LIX

Viernes 14 de Junio del 2024
JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI: UNICO PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

ACUERDO GENERAL NÚMERO 07/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR EL QUE SE OTORGA
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL TRADICIONAL A LA SALA UNITARIA
ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Integración del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 primero y segundo párrafos en relación a los numerales 59 y 64, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, funcionando en Pleno y en Salas, en Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz, Jurados y en un Consejo de la Judicatura que será el encargado de ejercer las funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración, con excepción de las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces del Estado.
SEGUNDO: Competencia del Consejo de la Judicatura para expedir acuerdos generales. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, tiene la facultad de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia; esto de acuerdo a lo previsto en el séptimo párrafo del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Asimismo, el artículo 168, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura del Estado, determinar el número, y en su caso especialización por materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia y los numerales 9 y 25 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
El artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, señala que el pleno del Consejo está facultado para expedir los acuerdos, resoluciones y reglamentos generales para su funcionamiento, así como sus organismos auxiliares.
TERCERO: Atento a lo que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, el Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres Supernumerarios, funcionará en Pleno o en Salas en forma permanente en los términos de su calendario anual de actividades colegiadas.
Además, contará con una Sala especializada para adolescentes.
CUARTO: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, cuenta actualmente con seis Salas, cinco Colegiadas y una Unitaria, esta última especializada en Justicia para adolescentes; dos Salas en materia Penal y tres en materia Civil.
QUINTO: En ese orden, en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 14/6/2024

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha14/06/2024

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones2364

Primera edición01/08/2005

Ultima edición30/06/2024

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