Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra
Firmado el 09/05/2024 19:13:33 : MANUEL GARCIA HERNANDEZ, Director General de Politica Energetica y Minas de Direccion General de Politica Energetica y Minas.

Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/07/2024 a las 00:02:23 - Nº BOP: 127/24
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Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta es de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la Subestación
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Código: 14964995-797864169E9Q81NDIA7T Autenticidad verificable en: https serviciosmin.gob.es/arce Documento electrónico, página 9 de 10.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/07/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones2588

Primera edición02/01/2014

Ultima edición10/07/2024

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