Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/09/2023 a las 00:01:23 - Nº BOP: 172/23
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación BOPxs231724J3IcHyOa41yYWY= en https verifirma.diphuelva.es
Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con el reglamento regulador, reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de Valoración de Solicitudes En base al Art. 55 del RD 887/2006, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas y con derecho a obtener la ayuda, en aquellos supuestos en los que se verifique que el crédito consignado en la convocatoria para las subvenciones reguladas en las presentes Bases fuera suficiente. En caso contrario, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre aquellos, teniendo en cuenta las cuantías máximas por beneficiarios previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
10. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lugar de la Firma: EL ALMENDRO
Fecha de la Firma: 2023-07-27
Firmante: María Alonso Mora Núñez. Alcaldesa-Presidenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/09/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/09/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones2590

Primera edición02/01/2014

Ultima edición12/07/2024

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