Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Delegación.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Es copia auténtica de documento electrónico
Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 01/08/2023 a las 00:01:39 - Nº BOP: 146/23
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Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
12. Notifíquese esta Resolución al peticionario y al resto de interesados.

FIRMADO POR
VERIFICACIÓN

LUCIA NUÑEZ SANCHEZ
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11/07/2023

PÁGINA 3/4

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 01/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha01/08/2023

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones2590

Primera edición02/01/2014

Ultima edición12/07/2024

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